REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001628
ASUNTO: RP11-P-2011-001628

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al acusado: OMISSIS Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida Estaba
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: OMISSIS
Victima: OMISSIS
Delito: Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se imputa al acusado OMISSIS, antes identificado, como autor del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio de OMISSIS, que en el mes de Diciembre del 2009. abuso sexualmente de su hermana produciéndole desgarro reciente a la hora 6 y a nivel de la horquilla vulvar, y desgarro en labio menor derecho, suturada con dos puntos, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) Años, por la comisión del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicita respetuosamente al Tribunal, al momento de imponer la sanción correspondiente, conforme al artículo 583, con base al Principio de Proporcionalidad, y tome en consideración el artículo 8 y 628, todos de la Ley Especial; basándose en el termino mínimo para la sanción a aplicar.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la violación agravada, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de investigación penal de fecha 10/12/09 suscrita por la funcionaria adscrita al C.I.C.P.C. subdelegación Carúpano en la cual deja constancia del inicio de la presente investigación de oficio, en virtud de llamada telefónica recibida según la cual se notificó del ingreso de la victima al Hospital General de la Ciudad de Carúpano en fecha 07/12/11, presentando signos de violación.
Segundo: Acta de entrevista de fecha 10/12/09 suscrita por la madre de la victima, quien manifestó quien manifestó no saber de los hechos, simplemente llevó a su hija al hospital porque estaba sangrando.
Tercero: Acta de entrevista de fecha 10/12/09 suscrita por la victima en la cual expone las circunstancias en que se cometió el hecho manifestando;” me encontraba en mi casa, en compañía de varios hermanos y me fui a bañar, me quité la ropa y que quede en bluma, cuando de repente entró al baño mi hermano OMISSIS, se bajó el cierre del pantalón, me tapó la boca, después me acostó en el piso y me metió el bicho en la totona, me dolía mucho y desde ese momento empecé a sangrar y a los días mi mamá me llevó al hospital y me agarraron un punto en la totona, me dejaron hospitalizada hasta el día de hoy.
Cuarto: Reconocimiento médico legal N° 2137 de fecha 16/12/09 suscrito por el médico forense DR. Diógenes Rodríguez en el que expone que la victima presentó al examen ginecológico; himen congestivo, con desgarro reciente a la hora 6 y a nivel de la horquilla vulvar, además se aprecia desgarro reciente en labio menor derecho, suturada con dos puntos. I.D. desfloración positiva y reciente, ano rectal sin lesiones
Quinto: Acta de inspección técnica N° 1078 de fecha 10/05/11 suscrita por los funcionarios Luís Noriega y José Fernández, realizada en el sitio del suceso.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado violó a la victima ocasionándole himen congestivo, con desgarro reciente a la hora 6 y a nivel de la horquilla vulvar, además se aprecia desgarro reciente en labio menor derecho, suturada con dos puntos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, así como el término mínimo previsto en el artículo 628 de la Ley especial para los delitos merecedores de la medida de privación de libertad, y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según las cuales:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Violación Agravada
b) Se comprobó que el acusado cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del honor y las buenas costumbres.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Violación Agravada se encuentra tipificada en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 15 años.
g) De acuerdo a los resultados de los informes psico sociales: desde el punto de vista psicológico: con respecto al hecho punible…lo describe como un episodio único, donde estaban desarrollando un juego denominado la casita, en el cual era el padre y su hermana la madre, refiere que tuvo manifestación de una respuesta sexual que desconocía, ambos tuvieron idea de iniciar y continuar con el juego sin saber sus consecuencias. Refiere que ha sido su única experiencia sexual hasta el momento. * emocionalmente se observa un joven introvertido, que al ser abordado en el tema se torna tímido, ansioso, no hace contacto visual y manifiesta sentimientos de vergüenza. * en sus producciones arrojó indicadores de inmadurez emocional, rigidez, estado de alerta y malestar subjetivo. También represión de sentimientos de culpa. desde el punto de vista social: * los adolescentes provienen de un hogar numeroso constituido por ambos progenitores más 14 hermanos, acupando éste el sexto lugar de los hijos, criados en un ambiente familiar aparentemente armónico con estilo de vida cotidiano, humilde aparentemente con grado de acercamiento afectivo entre sus integrantes, moldeado bajo un patrón de crianza tolerantes a su conveniencia, con su grado de permisividad, pero con escasa supervisión en las acciones de los hijos, por estar los padres confiando en la educación familiar que le han dado, y por estar además centrados en sus obligaciones laborales, permitiendo así que los muchachos experimenten sus inquietudes como puedan, bajo su inocencia, atreviéndose de ésta manera exploren acerco del sexo, sin ningún tipo de orientación, sin el manejo del autocontrol y conciencia de problema. * se percibe como un ser apacible-espontáneo, comunicativo, con la utilización de un lenguaje moderado, sereno, facilitando su abordaje. Se siente comprometido a contribuir con la economía de la familia, subsanando de esa manera el error cometido….* en el abordaje de la problemática legal, ambos adolescentes se observan ansiosos, con manifestación de vergüenza temerosos, y reacios al abordaje, más la hembra que el varón, mostrando ésta malestar por sentirse intimidada con el abordaje del tema, deseando no volver hablar acerca de lo ocurrido, refiriéndose a esto como algo circunstancial que sucedió mediante un juego, donde ambos, se dejaron llevar impulsivamente. Ante tal efecto ambos han ido desarrollando ciertos comportamientos por los cuestionamientos que han recibido, la hembra ha desarrollado postura corporal con una actitud poco femenina o varonil, expresión notable en el caminar, entre otras. El varón por su lado, ha asumido actitudes obsesivas esforzándose en poner toda su atención en los estudios y en el trabajo de campo, sintiéndose obligado a contribuir con la economía de la familia para tratar así de enmendar su error.
Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece el cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B D y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio de OMISSIS. Interrogándose nuevamente al adolescente quien ratifico su intención de admitir los hechos. SEGUNDO: Se mantiene al adolescente en libertad por cuanto se ha sometido voluntariamente al proceso, no habiendo motivo que haga deducir a ésta juzgadora su posible evasión del proceso. TERCERO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS a cumplir de manera sucesiva las medidas de Privación de libertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literals B D y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio de OMISSIS. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Nereida Estaba