Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2011-000139
ASUNTO : RP11-D-2011-000139
Sentencia Interlocutoria Declarando con Lugar la Remisión del Proceso
Vista la solicitud de Remisión presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, a favor de adolescente OMISSIS; conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ GONZÁLEZ CALZADILLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.310.349, de estado civil soltero, y domiciliado en el Sector la Lagunita, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual, según el criterio de la representante del Ministerio Público, solicita prescindir del juicio, por considerar que la sanción que pudiese imponérsele al adolescente carecería de importancia frente a la sanción impuesta anteriormente por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; conforme a lo establecido en el artículo 569 literal “D” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Lesiones personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido el día 08/05/2011, en la celda N° 02 del Comando de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, tal como se desprende del: Acta de Procedimiento Policial, inserta al folio 04; Informe Medico Legal, de fecha 09-06-2011, suscrito por el medico forense Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, inserto al folio 31; Inspección Técnica N° 868, de fecha 09-05-2011, suscrita por los funcionarios Máximo Figueroa y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, inserta al folio 11.
Segundo: Que según información suministrada por el Sistema Juris 2000 el imputado se encuentra actualmente en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, impuesta en fecha 12-02-2009, por el Juzgado de Juicio de esta sección Penal de Adolescentes; lo que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones que corresponde imponerle al adolescente por el delito de Lesiones Personales Graves.
Tercero: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción en éste Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, careciendo de importancia frente a la sanción de privación ya impuesta por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes; siendo procedente la solicitud del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 569 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La Remisión del presente proceso seguido contra el adolescente OMISSIS previamente identificado en el texto de la presente decisión, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOEL JOSÉ GONZÁLEZ CALZADILLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Central de esta Sede Judicial. Líbrese las boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ
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