REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000232
ASUNTO: RP11-D-2011-000232
Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Abg. LUIS FELIPE LEAL TOTESAU, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente OMISSIS, mediante el cual solicita un permiso especial para que la prenombrada adolescente viaje con su abuela paterna a la ciudad de Caracas, hasta tanto el problema se resuelva: Para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1° que ciertamente en fecha 24-07-2011, le fue impuesta a las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por el lapso de dos (02) meses, así como la prohibición de acercamientos de ambas adolescentes a sus respectivos domicilios. 2° que dicha medida les fue impuesta a las prenombradas adolescentes, a fin de que el Ministerio Público, continuara con las diligencias de investigación y poder presentar su acto conclusivo. Ahora bien se evidencia del Sistema Automatizado Juris 2000, llevado por ante esta sede judicial, que las adolescentes están cumpliendo con su régimen de presentaciones tal como se les impuso en la decisión dictada en fecha 24-07-2011, lo cual hace suponer que no han variado las condiciones del proceso y que dichas obligaciones impuestas por éste Tribunal son de estricto cumplimiento en las formas y condiciones establecidas en la decisión, y dado que la modificación de la medida solicitada por el Defensor Privado para la Adolescente Omissis 1, acarrearía un perjuicio para la adolescente Omissis 2, y no siendo esta la finalidad del proceso especial de adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es negar el pedimento del Defensor Privado; en consecuencia Éste Tribunal Primero de Control, en aras de mantener el equilibrio respecto del Principio de Igualdad entre las Partes, Acuerda negar la solicitud planteada por el Defensor Privado y en consecuencia ratifica la continuación por parte de las adolescentes con el Régimen de Presentaciones, así como la prohibición de acercamientos de ambas adolescentes a sus respectivos domicilios, Impuesto por este Tribunal en su oportunidad. Y así se decide. Notifíquese de esta decisión al Defensor Privado y remítase como actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese el oficio y la respectiva boleta.
El Juez Titular Primero de Control
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. ALISSON ELYNN PERNÁ RAMIREZ