REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 24 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001881
ASUNTO: RP11-P-2006-001881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA


Por recibido Oficio N° 1511, de fecha 23-08-2011, suscrita por el supervisor Jefe (IAPAN) Humberto Pérez Chaliz, Jefe de la División de Operaciones Policía del Estado Anzoátegui, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Luis Alexander Velaquez Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.077, según declinatoria de la causa, en oficio 1879/2011, de fecha 23-08-2011, emanada de la Juez de Control Nª 03, del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. Maria Caraballo, por encontrarse el mismo solicitado por este despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha
PRIMERO: En fecha 06-06-2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ordeno: la aprehensión de los ciudadanos: Aquiles Rafael Estaba Portugués, Jorge Luís Quijada Arias, Rogers Wilfredo Pérez Fernández, y Luís Alexander Velásquez; a quienes la fiscalía Segunda del Ministerio Público les sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: Luis Miguel Hurtado Longart, (occiso), Eugenio José Guzmán y Carlos Daniel León Guerra. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°; artículo 251 ordinales 2° 3° y 5° y artículo 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha: 09-06-2006, según oficio Nª Rj11OFO2006004166, ordenó la Aprehensión Judicial de los ciudadanos: Aquiles Rafael Estaba Portugues, Jorge Luís Quijada Arias, Roger Wilfredo Perez Fernández, Y Luís Alexander Velásquez, a objeto de practicar la detención de dichos ciudadanos. TERCERO: En fecha 02-06-2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por auto acordó Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Luís Alexander Velásquez Fajardo; por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Hurtado Longart, Eugenio José Guzmán y Carlos Daniel León Guerra. Asimismo se observa que en dicho acto no se dejo sin efecto la orden de aprehensión dicta en su contra. CUARTO: En fecha: 08-06-2009, mediante oficio Nª RK11BOL2009017948, el tribunal Primero de Juicio acordó librar Orden de Aprehensión contra los Ciudadanos: Roger Wilfredo Pérez Fernández Y Luís Alexander Velásquez Fajardo, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio de Eugenio Guzmán y Robo Agravado.
QUINTO: En fecha 17-05-2010, el Tribunal Primero de Juicio, procede a imponer al acusado LUIS ALEXANDER VELÁSQUEZ FAJARDO, de la orden de aprehensión dictada en su contra, asimismo se observa que se deja sin efecto la misma por lo que se acordó librar oficio al CICPC de la Cuidad de Carúpano, a los fines de que deje sin efecto la orden de captura, en cuanto al acusado Luís Alexander Velásquez Fajardo.
SEXTO: En fecha 18-005-2010, el tribunal Primero de juicio, libro oficio Nª RK11OFO2010002277, dirigido al CICPC de la Cuidad de Carúpano, a los fines de que deje sin efecto la orden de captura, en cuanto al acusado Luís Alexander Velásquez Fajardo.
SÉPTIMO: Igualmente se desprende que en fecha 23-11-2010, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano condeno al ciudadano LUIS ALEXANDER VELÁSQUEZ FAJARDO; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 84 ordinal 3º ejusdem, cometido en perjuicio LUÍS MIGUEL HURTADO. Asimismo se que la medida de privación de libertad, le fue sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en un régimen de presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta tanto el tribunal de ejecución correspondiente decida al respecto, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: En fecha 21-01-2011, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano procedió a ejecutar la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alexander Velásquez Fajardo, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Visto el oficio Nª 0675-2011, de fecha 12-05-2011, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental, donde informa a este despacho que se le hace imposible dar fiel cumplimiento a la solicitud en virtud que el mismo, no se pudo evaluar ya que goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde la fecha 23-11-2010
Ahora bien de la revisión que se hiciere de la causa se evidencia que, para el momento de su primera detención, en la fase de control, la orden de aprehensión dictada y que pesara contra el penado de autos no se dejo sin efecto la cual fuera decretada en fecha 06-06-2006, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en virtud de esto este juzgado ordena dejar sin efecto la misma. Así mismo y en virtud que pesa una segunda orden de aprehensión dictada en contra del penado y que la misma en fecha 18-05-2010, fue impuesta por el tribunal Primero de juicio y se ordenara según oficio Nº RK11OFO2010002277, dirigido al CICPC de la Cuidad de Carúpano, se dejara sin efecto la orden de captura, se ordena de igual forma dejar sin efecto la misma. Y tomando en consideración que el penado se encuentra cumpliendo condena en estado de libertad, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Mariángela Del Valle Guerra Rojas, este juzgado ordena su inmediata libertad a los fines de garantizar los derechos fundamentales que amparan al referido ciudadano en cuanto su Libertad Personal, las cuales se encuentran consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Luís Alexander Velásquez Fajardo, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Mariángela Del Valle Guerra Rojas. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL SAIME, las órdenes de captura que fueran dictadas e impuestas en su oportunidad contra del ciudadano Luís Alexander Velásquez Fajardo. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias. Asimismo líbrese oficio la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Maria Pereira Coronado

La Secretaria Judicial


Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez