REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del TSJ, mediante la cual resuelve que habrá receso judicial, y estará comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, solo se podrá habilitar el despacho, para la práctica de diligencias de carácter urgente y que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes, es por lo que este Tribunal se avoca al conocimiento del presente asunto y habilita este despacho. Ello por cuanto se recibido escrito, suscrito por el Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de defensor publica Penal del penado: WILMER CEDEÑO CHACON, ampliamente identificado en actas, quien informa a este despacho, de conformidad con boleta de notificación N° 4461, de fecha 0811-2010, dirigida a su persona, donde se indica que el penado de autos, cumpliría la totalidad de la pena, en fecha 21-06-2011, por lo que solicita se le ordene su libertad inmediata por cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el articulo 105 del Código Penal, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo aun permanece recluido en el Internado Judicial de esta cuidad, y a los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, observa que:
Primero: En fecha: 21-03-2011, el Tribunal Primero de Ejecución, efectuó auto de nuevo computo de la pena, al penado: WILMER CEDEÑO CHACON; quien estando inicialmente detenido desde fecha 21/01/2003; le fue otorgada en fecha 21/08/2006, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto); y revocada la medida en fecha 24/10/2006; con un computo de pena cumplida para el momento de dos (02) Años; Diez (10) Meses y Tres (03) Días; y ingreso nuevamente en fecha 30/07/2009 hasta la presente fecha 21/03/2011; con un computo de pena de Un (01) Año; Siete (07) Meses, y Veintiún (21) Días; alcanzando un tiempo de pena de Cuatro (04) Años; Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de Tres (03) Años, y Seis (06) Días; pena esta que vencerá en fecha: 27/03/2014.
Segundo: Asimismo en fecha 23-03-2011, dicho juzgado, libro boleta de notificación RL11BOL2011001302, dirigida a la Defensor Público Penal N° 02, de esta Circunscripción Judicial, informando lo anteriormente señalado.
Tercero: Asimismo, en fecha 04-11-2010, el Tribunal Primero de Ejecución, efectuó auto de nuevo computo de la pena, para el otro penado: LUIS ALFREDO CARVAJAL, quien fue Condenado a cumplir la pena, de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quien fue detenido en fecha 21 de Diciembre del año 2003 y hasta el día de hoy 21 de Agosto del presente año 2006, tiene una pena física cumplida en este periodo de: Dos (2) Años Y Ocho (8) Meses; pena cumplida que excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, para la fecha 21/08/2010 en la cual se impuso de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; que goza hasta la presente fecha 04/11/2010; con un tiempo de Cuatro (04) años dos (02) Meses y Trece (13) Días; con un computo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días; faltándole por cumplir la pena de Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días; pena que vencerá en fecha 21/06/2011.
Cuarto: Asimismo, en fecha: 08 de Noviembre de 2010, se emitió boleta de notificación n° 11BOL2010004461, dirigida a la Defensora Pública Penal N° 02, donde se le informa del Auto de Nuevo Computo, realizado al penado: LUIS ALFREDO CARVAJAL; quien fue Condenado a cumplir la pena, de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quien fue detenido en fecha 21 de Diciembre del año 2003, faltándole por cumplir la pena de Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días; pena que vencerá en fecha 21/06/2011.
QUINTO: Y en fecha 07-12-2009, el Tribunal Primero de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), al penado: LUIS ALFREDO CARVAJAL; quien se encuentra en el Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto, observa que la notificación n° 11BOL2010004461, de fecha 08-11-2010, la cual señala la defensa publica, solo se hace mención al Penado: LUIS ALFREDO CARVAJAL, a quien el Tribunal de Ejecución, en fecha 07-12-2009, le otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), por lo cual el mismo no se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Cuidad. Ahora bien en cuanto al penado: WILMER CEDEÑO CHACON; si se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Cuidad, ello por cuanto el mismo, inicialmente fue detenido desde fecha 21/01/2003; le fue otorgada en fecha 21/08/2006, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto); y revocada la medida en fecha 24/10/2006; con un computo de pena cumplida para el momento de dos (02) Años; Diez (10) Meses y Tres (03) Días; y ingreso nuevamente en fecha 30/07/2009 hasta la presente fecha 21/03/2011; con un computo de pena de Un (01) Año; Siete (07) Meses, y Veintiún (21) Días; alcanzando un tiempo de pena de Cuatro (04) Años; Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de Tres (03) Años, y Seis (06) Días; pena esta que vencerá en fecha: 27/03/2014. En consecuencia, considera quien aquí decide, negar la libertad plena para el penado: WILMER CEDEÑO CHACON, solicitada por la defensa pública, ello por cuanto el penado de autos, no ha cumplido con la totalidad de dicha pena impuesta, y la misma vencerá en fecha 27-03-2014. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.-
Jueza Segundo de Ejecución,


Abg. Maria Pereira Secretaria Judicial,

Abg. Patrícia Rasse Boada