REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000562
ASUNTO: RP11-P-2011-000562
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Julio del 2011, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.458 y CRUZ ALEXANDER GONZALEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.448; a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ambos Penados: JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ y CRUZ ALEXANDER GONZALEZ MOYA, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, por haberse materializado orden de aprehensión existente en su contra, en fecha 26-02-2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28-02-2011, fecha en la cual se les sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse ambos penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ y CRUZ ALEXANDER GONZALEZ MOYA, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia definitiva, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.458, nacido en fecha 12-03-1.972, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de Solange Del Valle López Lezama y Julio Cesar Montaño Guliani, y domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 57, frente de la bodega de Concho Pio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y CRUZ ALEXANDER GONZALEZ MOYA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.448, nacido en fecha 03-12-1.974 de 36 años de edad, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de Rosauro del Carmen González y Aída Moya de González, y domiciliado Calle San Félix Casa Nº 53, diagonal a la Bodega de Concho Pio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22-11-2011, a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Maria Pereira
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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