REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000822
ASUNTO: RP11-P-2011-000822
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22-07-2011, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.998.637; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON; conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado: ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, por haberse materializado orden de aprehensión existente en su contra, en fecha 24-03-2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 -07-2011, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Doce (12) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia definitiva, mediante la cual se condenó al ciudadano: ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.998.637, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 06-04-1988, hijo de Mireya del Valle Ramírez y Norberto Zapata, de profesión albañil, residenciado en La calle Principal de Valle Verde, casa sin numero, como a seis cuadras del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día: 24-11-2011, a las 09:30 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Maria Pereira
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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