REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002004
ASUNTO: RP11-P-2010-002004

AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Junio del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652; a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

PRIMERO:: En cuanto al Penado: ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22-10-2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Nueve (09) meses y Dieciocho (18) día, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de siete (07) años, dos (02) meses y doce (12) días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 22-10-2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos (02) años, que vencerá el 22-10-2012, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir dos (02) años y ocho (08) meses, que vencerá el 22-06-2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco (05) años y cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 22-02-2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir seis (06) años, que vencerán el 22-10-2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ SALINAS, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22-10-2018 fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a Director del Internado de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.