CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002126
ASUNTO: RP11-P-2010-002126


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Santos Basilicio Calzadilla, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.406, nacido el 01-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Basilia Calzadilla y Juan Honorio, y residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del terreno de Las Malvinas donde juegan pelotas, por el cementerio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos); éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Como ya se indicó, el ciudadano Santos Basilicio Calzadilla, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 24-09-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Diez (10) meses y Catorce (14) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Dieciséis (16) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-09-2015.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta no es superior a cinco (05) años, se estima que el Penado Santos Basilicio Calzadilla, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llene los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, que se vencerán el 24-12-2011. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 24-05-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 24-01-2014. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, que vencerán el 24-06-2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Santos Basilicio Calzadilla, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 24-09-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Santos Basilicio Calzadilla, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.406, nacido el 01-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Basilia Calzadilla y Juan Honorio, y residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del terreno de Las Malvinas donde juegan pelotas, por el cementerio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada, publicada en fecha 13-07-2011, al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Junto Boleta Informativa para el Penado, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remita a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la Defensora Pública N° 01 y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.