CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002369
ASUNTO: RP11-P-2006-002369
SENTENCIA ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Recibido como ha sido Oficio N° UTNE-0791-11, suscrito por el Licdo. Melchor Silva Figueroa, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Porlamar, Estado nueva Esparta, mediante el cual remite, Informe Psicosocial correspondiente al Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, respecto de quien se sugiere que opta por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.325.494, nacido en fecha 02-11-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Apolonia Del Valle Rodríguez y José Luís Tineo, y domiciliado en el Sector La Caranta, La Salina, Casa S/N, cerca de la Bodega de Yuney, Pampatar, Municipio Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; quien fue Condenado a cumplir la pena de Siete (07) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Richard Reyes. Igualmente se evidencia que el Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, plenamente identificado, está detenido desde el 09-08-2006, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, más una Redención de Cinco (05) meses y Trece (13) días, en virtud de la Certificación del Acta de la Junta de Redención de fecha 04-04-2011, y Constancia de Trabajo de fecha 31-03-2011, emanadas del Internado Judicial Penal de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, lo cual no se ejecuto en su debida oportunidad, y que se Ejecuta en este acto, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina la exactitud del computo definitivo, por lo que una vez subsanado dicha situación se evidencia que el penado José Eugenio Tineo Rodríguez, tiene un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) ano, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, que se cumplirán en fecha 06-06-2013.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el Penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas de prisión, y el Penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Doce (12) días.
Así mismo se observa que a los folios 72 al 76 de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, cursa Oficio N° UTNE-0791-11, suscrito por el Licdo. Melchor Silva Figueroa, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Porlamar, Estado nueva Esparta, mediante el cual remite, Informe Técnico Psicosocial correspondiente al Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, respecto de quien se sugiere que opta por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso de Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo, cursa al folio 55 de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, Constancia de Riesgo del Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, suscrita por los Funcionarios del Internado Judicial Penal de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, mediante la cual certifican que el mencionado Penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una Conducta de Mínima Seguridad. De igual forma, cursa al folio 67 de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, Constancia de Oferta de Trabajo a favor del Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, suscrita por el ciudadano Héctor Luís Tineo, titular de la cédula de identidad N° 11.538.833, en su carácter de Patrón de Pesca, ubicado en Los Delfines, Casa N° 165, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mediante la cual se certifica que le Ofrece al referido Penado el trabajo como Ayudante de Pesca, por lo cual estima quien decide que el Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008 que decidió: “Suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso, y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; y visto, como se dijo antes que el Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se Acuerda su otorgamiento; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, al Penado José Eugenio Tineo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.325.494, nacido en fecha 02-11-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Apolonia Del Valle Rodríguez y José Luís Tineo, y domiciliado en el Sector La Caranta, La Salina, Casa S/N, cerca de la Bodega de Yuney, Pampatar, Municipio Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (07) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Richard Reyes; actualmente Recluido en el Internado Judicial Penal de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Debiendo el Penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, José Eugenio Tineo Rodríguez, de la presente decisión Acuerda remitir mediante Oficio, Copia Certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial Penal de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado, (Previa Remisión Vía Fax, ello en virtud al termino de la distancia). Igualmente se Ordena Oficiar lo conducente al Tribunal Único de Ejecución del Estado Nueva Esparta, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Porlamar, Estado nueva Esparta, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se continúe con la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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