CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002123
ASUNTO: RP11-P-2006-002123


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Visto el Oficio N° 148, de fecha 31-03-2011, constante del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a favor del Penado Esteban José Hernández Agreda, titular de la cédula de identidad N° 25.098.990, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, como Artesano, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, en el lapso comprendido desde el 26-06-2009 hasta el 30-03-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado como Artesano, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, en el lapso comprendido desde el 26-06-2009 hasta el 30-03-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Esteban José Hernández Agreda, titular de la cédula de identidad N° 25.098.990, la pena de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Esteban José Hernández Agreda, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Esteban José Hernández Agreda, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Luís Fermín Rojas. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, más el lapso de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Siete (07) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) meses y Dieciséis (16) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-06-2012.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año, Un (01) mes y Quince días de prisión, que se encuentra vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, que se encuentra vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de prisión, que se encuentra vencidos. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, que se encuentra vencidos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Esteban José Hernández Agreda, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.990, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-12-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Dámaso Hernández y Daysis Emiliana Agreda, y domiciliado en la Avenida Circunvalación, Barrio Andrés Bello, Calle 04, Casa S/N, cerca del Abasto Santa Bárbara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Luís Fermín Rojas; la pena de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, más el lapso de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, redimido en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Siete (07) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) meses y Dieciséis (16) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-06-2012. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, por lo que se Acuerda Notificar a la Defensa y al Director del Internado Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que consigne todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del Confinamiento al cual se encuentra optando dicho Penado, el cual consiste en Constancia de Residencia donde el mismo residirá durante el Confinamiento. Así como informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de la solicitud de los requisitos para el otorgamiento del Confinamiento. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.