CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000307
ASUNTO: RP11-P-2009-000307


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio n° 1048-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente a la Penada Lilisbeth Del Valle García Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 20.703.481, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometida a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, sugiriendo la transferencia de la supervisión de la misma para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, ubicada en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix, Estado Bolívar, en virtud de que dicha Penada tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en el Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 09 de Diciembre del año 2010, éste Tribunal Decretó a favor de la Penada Lilisbeth Del Valle García Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 20.703.481, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numerales 1° y 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Lucas Luís Rivera Rodríguez; por el lapso de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 23-03-2015.

Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicha Penada se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 10° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que la referida Penada actualmente reside en San Félix, Estado Bolívar, en Vista al Sol, Ruta 1, Calle 02 Simón Bolívar, Casa N° 10, Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; fijándolo para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, ubicada en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix, Estado Bolívar, donde igualmente deberá pernoctar desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado para su Supervisión Nocturna, así mismo, debe pernoctar en el referido ente los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9° y 10° del auto de fecha 09 de Diciembre del año 2010; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Decretado en fecha 09 de Diciembre del año 2010, a favor de la Penada Lilisbeth Del Valle García Caraballo, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, de estado civil soltera, nacida en fecha 15-08-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Alberto García y Sabina Caraballo, y residenciada en el Sector Hato Romar, Casa Nº 04, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometida a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, ubicada en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix, Estado Bolívar. Notifíquese a la Penada, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, ubicada en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix, Estado Bolívar, informándoles el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 09 de Diciembre del año 2010 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.