CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004103
ASUNTO: RP11-P-2008-004103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº UTSO-1008-11, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente a la Penada Yoliver Hernández Hernández, en el cual se concluye que dicha Penada ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que se encuentra apta para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la ciudadana Yoliver Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.806, nacida el 15-03-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de José Rafael Hernández y Yolanda Margarita Hernández, y domiciliada en el Sector Urbanística 2000, Calle Libertador, Casa N° 55, El Tigre, Estado Anzoátegui, fue Condenada a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 11-02-2009, éste Tribunal, entonces a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decretó a favor de dicha Penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, siendo posteriormente transferida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta a la Penada Yoliver Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.806, nacida el 15-03-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de José Rafael Hernández y Yolanda Margarita Hernández, y domiciliada en el Sector Urbanística 2000, Calle Libertador, Casa N° 55, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien fuera Condenada a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Penada, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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