CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Recibido como ha sido, Oficio N° 1246-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.624.438, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.438, nacido en fecha 15-11-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez, y residenciado en el Cerro La Estación, Calle El Tigre, Casa S/N, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Dieciséis (16) años, Nueve (09) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas de prisión, por Acumulación de causas, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Omissis
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la Evaluación Técnica Psicosocial a que se refiere el numeral 3° del aludido artículo 500.
Tercero: Cursan a los folios 45 al 48 de la quinta pieza procesal de la presente causa, Oficio N° 1246-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido Penado, suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de estudio Psicosocial; emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.438, nacido en fecha 15-11-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez, y residenciado en el Cerro La Estación, Calle El Tigre, Casa S/N, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dieciséis (16) años, Nueve (09) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas de prisión, por Acumulación de causas, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Omissis ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la presente decisión e Informándole que dicho Penado se encuentra optando al Régimen Abierto y no a la Libertad Condicional, en virtud de la Acumulación de las causas RP11-P-2006-003335 y RP11-P-2005-005315, realizada por éste Tribunal en fecha 10-07-2010, y el tiempo de pena efectivamente cumplido. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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