CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086
ASUNTO: RP11-P-2005-000086
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Abril del año en curso, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Accidental, mediante la cual se Confirma la Sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de 29 años de edad, soltero, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Como ya se indicó, el ciudadano Ángel Daniel Mata Fernández, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 26-04-2005, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Seis (06) años, Tres (03) meses y Nueve (09) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veintiún (21) día de presidio, que vencerán de manera definitiva en fecha 26-04-2015.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que el Penado Ángel Daniel Mata Fernández, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de presidio, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de presidio, que vencerán en fecha 26-12-2011. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de presidio, que vencerán el 26-10-2012.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Luís Alejandro Jiménez Salazar, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 26-04-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18 de Abril del año en curso, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Accidental, mediante la cual se Confirma la Sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de 29 años de edad, soltero, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de las Sentencias dictadas en fecha 18 de Abril del año en curso, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Accidental, y en fecha 26 de Septiembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Junto Boleta Informativa para el Penado, quien se encuentra cumpliendo Arresto Domiciliario en el Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remita a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de esta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a las Defensas Privadas, y a los Abogados Querellantes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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