CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Recibido como ha sido Oficio Nº 01244-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de Evaluación Multi Disciplinaria correspondiente al Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, respecto de quien se sugiere que opta por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, nacido en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Braulio Pino y Margarita Rodríguez, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la torre, El Paujil, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Santos Leoncio Leiva (Occiso). Igualmente se evidencia que el Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, plenamente identificado, está detenido desde el 01-10-2005, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Dos (02) días, más Dos (02) Redenciones, la Primera de fecha 31-03-2008, de Un (01) año, Dos (02) meses y Nueve (09) días, y la Segunda de fecha 09-09-2010, de Un (01) año, Dos (02) meses y Doce (12) días. En virtud de lo cual se evidencia que el Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, tiene un total de pena legalmente cumplido de Ocho (08) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de presidio, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (03) anos, Nueve (09) meses y Siete (07) días de presidio, que se cumplirán en fecha 10-05-2015.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el Penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Ocho (08) años de presidio, y el Penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Ocho (08) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de presidio.
Así mismo se observa que a los folios 104 al 107 de la tercera pieza procesal del presente asunto penal, Oficio Nº 01244-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Técnico Psicosocial correspondiente al Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, respecto de quien se sugiere que opta por una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso de Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo, cursa al folio 110 de la tercera pieza procesal del presente asunto penal, Constancia de Buena Conducta del Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, suscrita por los Funcionarios adscritos del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual certifican que el mencionado Penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una Conducta Buena. De igual forma, cursa al folio 102 de la tercera pieza procesal del presente asunto penal, Constancia de Oferta de Trabajo a favor del Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, suscrita por el ciudadano Manuel Ramón Rodríguez Rondón, titular de la cédula de identidad N° 14.173.880, en su carácter de Gerente del “Ciber de Navegación Yuwil, C.A.”, RIF J-31392756-2, teléfono N° (0294) 6461162, ubicado en la Calle Mariño N° 11, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que le Ofrece al referido Penado el trabajo como Obrero en dicha empresa, por lo cual estima quien decide que el Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008 que decidió: “Suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso, y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; y visto, como se dijo antes que el Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se Acuerda su otorgamiento; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, al Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, nacido en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Braulio Pino y Margarita Rodríguez, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la torre, El Paujil, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Santos Leoncio Leiva (Occiso); actualmente Recluido en el Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Debiendo el Penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Wilmer Jesús Pino Rodríguez, de la presente decisión Acuerda: Remitir mediante Oficio, Copia Certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental con sede en ésta ciudad, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se continúe con la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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