REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950


Recibido escrito vía fax, de fecha 26-08-2011, suscrito por el penado: Rudy Rafael Mata, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.202.284, y avalado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Maturín, en el cual solicita se autorice el TRASLADADO para el día Jueves 01-09-2011, a las 7:00 de la mañana, hasta el Centro de Diagnostico Integral, Ubicado en el Sector Los Cortijos, Maturín, Estado Monagas, a los fines que se le realicen rayos X, en la pierna derecha, lo cual le fue recomendado de manera “Urgente” por el medico adscrito al Centro Penitenciario de la Región Oriental- Maturín. Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del TSJ, mediante la cual resuelve que durante el Receso Judicial, comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, solo se podrá habilitar el despacho, para la práctica de diligencias de carácter urgente y que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes ACUERDA con carácter de Urgencia, el TRASLADADO del penado RUDY RAFAEL MATA, RUDY RAFAEL MATA, venezolano, soltero, nacido en fecha 04-01-87, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202.284, de oficio indefinido, hijo de: Duini Mar Mata, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 17, casa N° 8, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le sigue asunto, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° el Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Candelario Del Carmen Villarroel, para el día Jueves 01-09-2011, a las 7:00 de la mañana, desde el del Centro Penitenciario de la Región Oriental Maturín hasta el Centro de Diagnostico Integral, Ubicado en el Sector Los Cortijos, Maturín, Estado Monagas, a los fines que se le realicen rayos X, en la pierna derecha, la cual le fue recomendada de manera “Urgente” por el medico adscrito al Centro Penitenciario . Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Maturín, a los fines del traslado del pena, con las medidas de seguridad que el caso amerita, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza (S) Primera de Ejecución
Abg. Jennys Mata Hidalgo

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez