CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIEMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002000
ASUNTO: RP11-P-2010-002000


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido Oficio Nº 1389-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en ésta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de la Evaluación Multi Disciplinaria correspondiente al Penado JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL, quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL, venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural de Ocumare del Tuy, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.279.557; nacido el 02-04-1987, de profesión u oficio, Ayudante de albañilería, Hijo de Argenis Zambrano y Nellys Pimentel, Residenciado en el Caserío Guarapiche, sector Río Caribe, Casa S/N, Municipio Arismendi Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión del Auto de Ejecución respectivo, se evidencia que dicho Penado se encuentra detenido desde el 14/09/2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un total de pena cumplida de Once (11) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 14-01-2014.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a cinco (05) años y por un delito cuya pena en su límite máximo no es igual ni excede de ocho (8) años. Así mismo, se evidencia que del folio 191 al 193 de la presente causa cursa Oficio N° 1389-2011, de fecha 11-08-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado de Informe Técnico correspondiente al referido Penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico al ciudadano JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL, arrojó una opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 194 de la presente causa OFERTA DE TRABAJO donde consta que el ciudadano Nayib Sfeir, titular de la cédula de identidad Nº 4.436.316, en su carácter de Director de la Empresa Suministros y Servicios Sociales Suceso 21, S.A., Rif-J-30835804-05, la cual se encarga de fabricar Mobiliario Escolar, ubicada en la Charallave, Zona Industrial Rio Tuy, Av. B, Galpón Nº 201, Estado Miranda, ofrece trabajo al Penado como Obrero, cumpliendo horario de Lunes a Viernes de 7:00 a.m hasta las 5:30 p.m. devengando un salario mínimo, equivalente a Cuarenta Bolívares con ochenta céntimos (Bs.40.80) diarios. Finalmente al folio 191 de la presente causa cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA del referido Penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, certifican que la conducta asumida por Jhonathan Argenis Zambrano Pimentel, durante su reclusión en dicho centro ha sido Buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente Acordar a favor del Penado JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 14-01-2014. Debiendo el Penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: A favor de JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL, venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural de Ocumare del Tuy, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.279.557; nacido el 02-04-1987, de profesión u oficio, Ayudante de albañilería, Hijo de Argenis Zambrano y Nellys Pimentel, Residenciado en el Caserío Guarapiche, sector Río Caribe, Casa S/N, Municipio Arismendi Estado Sucre, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerán de manera definitiva el día 14-01-2014.
Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente Beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013-2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al ciudadano Nayib Sfeir, titular de la cédula de identidad Nº 4.436.316, en su carácter de Director de la Empresa Suministros y Servicios Sociales Suceso 21, S.A., Rif-J-30835804-05, la cual se encarga de fabricar Mobiliario Escolar, ubicada en la Charallave, Zona Industrial Rio Tuy, Av. B, Galpón Nº 201, Estado Miranda, en su condición de Ofertante. Líbrese la Boleta de Pre- Libertad y con Oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que se ejecute una vez que sea impuesto el Penado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza (S) Primero de Ejecución
Abg. Jennys Mata Hidalgo

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.