CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001146
ASUNTO: RP11-P-2008-001146

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el Oficio N° 1685, de fecha 02-08-2011; el cual ingreso al Sistema en fecha 10-08-2011; donde informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Carúpano, correspondiente al Penado Richard José Rodríguez Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 14.856.694; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

De la revisión de la causa se observa que el Penado Richard José Rodríguez Sandoval, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Nueve (09) meses, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 el Código Penal, en perjuicio de Enrique Ventura González.
Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue detenido el día 03-03-2008, según consta en Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 04 de la presente causa, situación procesal que se mantuvo hasta el día 11-04-2008, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) mes y Ocho (08) días; así mismo, en fecha 24-03-2009, este Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, Acordó Orden de Aprehensión en contra del Penado Richard José Rodríguez Sandoval, la cual se materializó en fecha 23-01-2010, quedando Privado de su Libertad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (12-08-2011), es decir, que dicho Penado ha estado detenido por el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días; que sumados al lapso de la primera detención, da como resultado un total de pena cumplida de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) mes y Tres (03) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 15-09-2011.

Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Penal de esta Ciudad, el Penado Richard José Rodríguez Sandoval, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Madera de dicho recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, entre otras obras artesanales; desde la fecha 28-01-2010 hasta la fecha 02-08-2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04) días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado un lapso de Nueve (09) meses y Dos (02) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 3 y 9 literal “g” de la Ley de Redención por Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Ejecutada la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, realizado al Penado Richard José Rodríguez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.694, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-01-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Edmundo Rodríguez y Almeris Josefina Sandoval, y residenciado en el Sector Santa Eduvigis, Casa S/N, Vía Tacoa 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena principal de Un (01) año y Nueve (09) meses, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 el Código Penal, en perjuicio de Enrique Ventura González; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; en consecuencia se Acuerda descontar al Penado de auto, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial Penal de Carúpano: Los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Desde 03-03-2008 hasta 11-04-2008, y desde el 23-01-2010 al 12-08-2011, con un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintisiete (27) días de prisión; (más la presente Redención) con un tiempo de pena de Nueve (09) meses y Dos (02) días de prisión; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días de prisión de la pena impuesta; observándose que dicho Penado ha cumplido mas del tiempo establecido de la pena impuesta; y en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, se Declara: La Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se Acuerda: Librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado junto con Oficio al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que se haga efectiva, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y en consecuencia y por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.