REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001084
ASUNTO: RP11-P-2011-001084


RESULUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION


Realizada como ha sido la audiencia especial del día de hoy, 12 de Agosto de 2011, se constituyo en la Sala de audiencias Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial a los fines de imponerle de la decisión dictada por la corte de apelaciones del estado Sucre, en el asunto Nº RP11-P-2011-001084, seguido al Ciudadano NERVYN NEGER VILLARROEL VILLARROEL, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, el Imputado Nervyn Neger Villarroel Villarroel (previo traslado) la defensora Privada, Abg. Gladis Lugo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez y expone: “ La presenta audiencia es a los fines de imponer y hacer de su conocimiento al ciudadano hoy acusado de la decisión dictada el día 05-08-2011, por la corte de apelaciones del Estado Sucre con ponencia de la Dr. Cecilia Yaselli Figueredo, en donde en uso de sus atribuciones acordó con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Dr. Gladis Josefina Lugo, defensora del Ciudadano NERVYN NEGER VILLARROEL VILLARROEL, en la cual revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción el día 23-04-2011, y en la cual ordena acuerde medida cautelar sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia una vez impuesto de sus derechos constitucionales, este Tribunal en razón del presente mandato, este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda Otorgarle al ciudadano acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la coordinación de alguacilazgo a los presentes fines y quedan notificadas las partes de la decisión antes señalada y de la presente decisión, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa y expuso: “Solicito copias certificadas del presente expediente, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra al Acusado, quien manifiesta: “Me doy por conocido de la decisión de la corte de Apelaciones y me compromete al cumplimiento de la medida, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez y expone: Vista la solicitud de la ciudadana defensora se le acuerda las copias solicitadas y se le insta que provea los medios a los fines de su reproducción, es todo. Así Se Decide. Se acuerda en consecuencia la inmediata Libertad del acusado desde esta sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la policía de Esta Ciudad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas