REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001600
ASUNTO: RP11-P-2011-001600
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abg. Luís Felipe Leal, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HARRISON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.11.443.691, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en el cual solicita sea ampliado el Régimen de Presentaciones de su patrocinado de OCHO (08) días a cada QUINCE (15) o VEINTE (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, indicando que su auspiciado siendo trabajador del mar (pescador) se ha visto impedido realizar su labor por la cercanía de las presentaciones.
En este orden de ideas, observa este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, que en fecha 28/06/2011 se procedió a cambiar el sitio de cumplimiento del Régimen de Presentación, en lo términos siguientes: “…los hechos investigados por el Ministerio Público, se originaron en la población de Río Caribe Municipio Arísmendi del Estado Sucre, siendo el órgano policial encargado de llevar a cabo el procedimiento donde resulto aprehendido el imputado de autos, la Policía del Estado Sucre con sede en ese Municipio. Circunstancias que pudiere afectar en el animus del justiciable, razones que hacen procedente la solicitud de la Defensa Privada, resultando ajustado a derecho declarar PROCEDENTE el Cambio de Sitio para las Presentaciones Periódicas sustituyéndose de este modo, del Comando de Policía del Estado Sucre con sede en Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre para la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, manteniéndose la periodicidad de la misma, es decir, CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES…”. Cabe destacar, que la defensa puntualizó en dicha solicitud, que el imputado de autos había realizado la primera presentación por ante esta sede Judicial en fecha 24/06/2011; No obstante, se aprecia que desde la fecha que este Juzgado dicto su pronunciamiento el imputado de autos a lo largo de un mes -28/06/2011 al 26/07/2011- hasta el día en que su defensor consigno la presente solicitud, no ha mostrado una conducta favorable, por lo que resulta propicia la oportunidad para recordarle a la Defensa Privada el contenido del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que hacen concluir a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar la presente solicitud IMPROCEDENTE, en consecuencia se Ordena librar Boleta de Notificación a las partes con indicación expresa del artículo 262 ejusdem y al Imputado de Autos del contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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