REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001996
ASUNTO: RP11-P-2011-001996


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en la cual se escuchó lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30 de julio del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 02/08/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 01 y vto; Memorandum Nº 073 de fecha 02/08/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales; Acta Policial, de fecha 02/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Valdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, a saber: siendo las 5:40 pm. en labores de patrullaje en el barrio Ajuro , calle principal de Guiria, donde avistaron a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón tipo short de color verde y franela de cuadros de color roja y blanca, quien al notar la presencia de dichos funcionarios tomo actitud sospechosa escondiendo sus manos, se le dio la voz de alto, y al momento de hacerle la revisión corporal, se le encontró en la mano derecha un pedazo de bolsa de material sintético de color verde y negro y dentro de esta tres (03) envoltorios de material sintético de color negro de la presunta droga denominada marihuana, inserta al folio 03 y vto; Acta de Entrevista, de fecha 02/08/2011, suscrita por el ciudadano Jose Francisco Marcano Vaez, en el que se deja constancia de su testimonio en relación con los hechos, cursante al folio 4 y vto; registro de cadena de Custodia de evidencias fisicas Nº 0292-11, de fecha 02/08/2011, suscrito por el IAPES Estación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia incautada, constante de un pedazo de bolsa de material sintético de color verde y negro y dentro de esta tres (03) envoltorios de material sintético de color negro de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 3.3 gramos, cursante al folio 06 y vto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologica y psiquiatrita solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Albert Jesús Velásquez Yance, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad N° 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: calle la vigirima, casa Nª 62, al lado de la prefectura, Guiria Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, POR UN LAPSO DE 6 MESES. todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio informando lo acordando en esta audiencia junto con boleta de libertad a La Comandancia de Policía de Guiria. Quedan las partes notificadas en este acto. Es todo, terminó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores