Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002111
ASUNTO: RP11-P-2011-002111


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JHOANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicito la Libertad sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 26/08/2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: JHOANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como autor del mismo, solo se evidencia de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 26/08/2011, inserta al folio 03 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del imputado de autos, a saber: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 4.00 pm en labores de patrullaje, el funcionario Ray Zabala, en conjunto con la comisión adscrita a bordo de la patrulla y al pasar por la avenida circunvalación sur específicamente en frente del sector 7 de enero hacia el cerro avistaron a un ciudadano con la siguientes características de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.70 metros de altura, el cual vestía camisa de color rosado y short de rallas blancas y rojas, y el mismo al ver la comisión policial mostró actitud una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedieron a darle la voz de alto, preguntándole si tenia algo oculto o adherido al cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa, lo que conllevo a la revisión corporal, logrando encontrarle en la pretina del short de rallas blancas y rojas un (01) arma de fuego de fabricación casera de color gris, contentiva en su interior de un (01) cartucho sin percutir calibre 44 mm, por lo que fue trasladado al comando policial, quedando identificado como Johander Ramón González González; Acta de Registro de Cadena De Custodia, de fecha 27/08/2011, inserta al folio 09, donde se deja constancia de el arma incautada en el procedimiento; Acta de investigación penal, de fecha 27/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de diligencias realizadas en relación con los hechos; Acta de Inspección Técnica N° 1495, de fecha 27/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. Reconocimiento Legal N° 305, de fecha 27/08/2011, inserto al folio 12 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de experticia realizada a la evidencia incautada; Memorandum N° 884 de fecha 27/08/2011, insertoal folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de que el imputado de autos no aparece registrado. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: Jhoander Ramón González González, toda vez, la procedencia de las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del COPP exige que se encuentren acreditadas los tres ordinales del articulo 250 ejusdem y comos e ha indicado anteriormente se encuentra satisfecho en el presente caso tan solo uno de ellos, circunstancias que afirman lo dispuesto en los articulo 8, 9 y 243 ejusdem, es decir el juzgamiento del imputado de autos en estado de libertad . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: Jhoander Ramón González Gonzalez, venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, indocumentado, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 26/08/1991, hijo de Ramón Martínez y Amada González, Residenciado en: 7 de enero calle principal, casa S/N, cerca de la arenera, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada