Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002109
ASUNTO: RP11-P-2011-002109


Concluida la celebración de la presente Audiencia en la cual se escuchó lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, por el imputado de autos, lo alegado por la Defensa Publica y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, según expediente N° RP11-P-2009-001606, de fecha, 13/03/2009; por uno de los delitos contra las personas. Ahora bien, como quiera que de la revisión exhaustiva realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar, que en efecto, contra dicho Ciudadano pesaba una Orden de dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa N° RP11-P-2009-001606; la cual fue materializada y decretada con posterioridad Privación Judicial Preventiva de libertad, contra el referido imputado, sin que se haya dejado sin efecto la referida orden de aprehensión, por haberse materializado efectivamente la captura; prosiguiendo la causa Debido Proceso y curso legal, encontrándose actualmente en el Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carùpano; por lo que resulta procedente y Ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, hasta el supra referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RUIZ RIVAS, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.341, nacido en fecha 16.06-1989, natural de la Ciudad de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, hijo de Antonia Ruiz García y José Rivas Gómez, y con domicilio en la calle La Marina, Casa S/n, a media cuadra del Mercado, Irapa - Municipio Mariño Estado Sucre, por cuanto el mismo permanece solicitado según causa N° RP11-P-2009-001606, que cursa por ante dicho Tribunal. En consecuencia, se acuerda Líbrar Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, quien quedará a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, participando lo conducente y remitiendo las presentes actuaciones. Désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García