Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002106
ASUNTO: RP11-P-2011-002106
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, plenamente identificados en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su defendido y finalmente oído lo manifestado por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, no estamos en presencia de la comisión del delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ni tipo penal alguno, en virtud que de las actas se infiere que el documento que cursa al folio 4, resulta ser Comprobante de Cedula de Identidad, emitido por la Oficina Nacional de Identificación de Guiria, LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, con el numero de Cedula de Identidad N° 21.286.529, con fecha de nacimiento 13-10-92, fecha de expedición 21 de agosto de 2003, presuntamente en estado original; al folio 5, cursa Copia de Cedula de Identidad Bolivariana, identificándolo como LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, titulado con el Nro. 23.701.430, con fecha de nacimiento 13-10-92, fecha de expedición 06-12-04; circunstancias estas que hacen que recaiga sobre el Ministerio Publico, la carga de la prueba, es decir, comprobar la originalidad o falsedad de dichos documentos identificativos, motivo por el cual se procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, plenamente identificado en actas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, Venezolano, Soltero, de 18 años de edad, Estudiante, portador de la cedula de identidad Nº 23.701.430, nacido en fecha 13-10-92, hijo de Maritza Barreto y Luís Ruiz, residenciado en Calle Bermúdez, sector el maco, casa S/n, a 3 casas de la bodega Divino Niño, Municipio Mariño del Estado Sucre; por no estar acreditada la presunta comisión del delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3º del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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