Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002103
ASUNTO: RP11-P-2011-002103
Concluida la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se escuchó lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes en la que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y lo alegado por el Defensor Público Abg. Edgar Brito, en la que de igual manera solicita la Libertad sin restricciones de su auspiciado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 26/08/2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSÉ GUILLERMO MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JOSÉ GUILLERMO MARCANO, quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 06/06/1977 , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.836, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Juana Rondon y José Marcano (F), residenciado en: el sector Santa Bárbara de Rio Caribe, frente al puente casa Nº 80 vía al mercado , Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. –
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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