Tribuna Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002099
ASUNTO: RP11-P-2011-002099


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados: Edgar Alexander González Millan y José Gregorio Torres Torres, plenamente identificados en actas; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público, quien solicito la libertad sin restricciones para el imputado de autos; finalmente oído lo manifestado por los imputados de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 245/08/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: Edgar Alexander González Millan y José Gregorio Torres Torres, son autores o participes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de investigación policial de fecha 25/08/11, inserta al folio 04 y vto, suscrita por los funcionarios Jorge Quevedo y Juan Cedeño, en la cual se deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales estando de patrullaje observaron a la altura de la Urb. Las malenas a tres ciudadanos, que al percatarse de la presencia policial trataron de esconderse con unos árboles del lugar, procedieron a darle la voz de alto y optaron por detenerse y lanzar unos objetos hacia un lado de la vía donde hay abundante maleza, los funcionarios con la colaboración de 02 ciudadanos procedieron a efectuar la búsqueda de los objetos lanzados, logrando encontrar en presencia de los testigos un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios; Entrevista de fecha 25/08/11, inserta al folio 15 y vto, suscrita por el testigo Carlos Enrique Mata Deffitt, en la cual manifiesta que estaba parado cerca de su casa, y habían 03 sujetos que andaban en actitud sospechosa y cuando vieron la patrulla trataron de esconderse y lanzaron algo hacia el monte, en eso los policías les dijeron que se pararan y los revisaron, después revisaron en el monte y encontraron lo que ellos habían lanzado, que era un chopo negro, un cuchillo y un pasamontaña; Entrevista de fecha 25/08/11,inserta al folio 16 y vto, suscrita por el testigo Toribio Fructuoso, en la cual manifiesta que estaba parado cerca de su casa, y por allí estaban unos chamitos con actitud sospechosa, en eso pasó una patrulla y ellos lanzaron unas cosas para el monte, en eso los policías los agarraron y yo fui con el señor Carlos y ayudamos a los policías a buscar lo que ellos lanzaron y encontramos un chopo, un cuchillo y un pasamontañas; Registro de cadena y custodia, de fecha 25/08/2011 inserta al folio 17 y vto, suscrito por los funcionarios Jorge Quevedo, Thairon Ramírez y Luis Mundarain de las evidencias incautadas un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios; Acta de Investigación penal de fecha 26/08/11, inserta al folio 18 y vto, suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y Jorge Quevedo, en la cual se deja constancia de la presentación del adolescente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad, Acta de inspección técnica N° 1481, de fecha 26/08/11, inserta al folio 19 y vto, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Thairon Ramírez, realizada en el lugar de los hechos; Reconocimiento N° 304 de fecha 26/08/11, inserta al folio 20 y vto, suscrita por el funcionario Luis Noriega, Realizado a un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), confeccionada con tubos de varias medidas envuelto en teipe color negro, el cual contenía un cartucho 12 mm color blanco marca armusa, sin percutir., un cuchillo con mango de madera amarrado en un extremo con alambres y un gorro tipo pasamontañas, color beige con dos orificios, Memorandum N° 877, de fecha 25/08/2011, inserto al folio 21, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado Edgar Alexander González no presenta registros policiales y el imputado José Gregorio Torres Torres presenta registros policiales por el delito de drogas. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y se niega la solicitud de la defensa de Libertad Sin restricciones, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes a los fines de que remita a este Tribunal el Acta de Presentación levantada el día de hoy RP11-D-2011-000252. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: Edgar Alexander González Millán, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.040, profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Millan y Edgar González, residenciado en: Guayacan de la flores, sector 02, al final de la calle 09,casa S/N , a tres casas de una bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y José Gregorio Torres Torres, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 27/11/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.304, profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Vargas y Dulce Torres, residenciado en: Guayacan de las Flores, final de la calle 09, casa S/N, cerca del río, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Ofíciese al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes a los fines de que remita a este Tribunal el Acta de Presentación levantada el día de hoy RP11-D-2011-000252, relacionadas con el adolescente Junior Vargas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada