REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002096
ASUNTO: RP11-P-2011-002096


Por recibido en fecha 25/08/2011, escrito de solicitud planteada por la abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos NESTOR RAMON CALVO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 25.415.497 y DARWIN DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 21.381.274 por estar presuntamente incursos en la comisión del hecho punible precalificado por el representante de la Vindicta Pública como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HERNANDEZ ALCALA.

Como fundamento de tal pedimento, el Ministerio Público realiza una descripción de los hechos que originaron la presente investigación indicando: “en fecha 29 de mayo del 2011, se inicio averiguación penal ante el CICPC de la Sub-Delegación de Carúpano, mediante TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD (…) informando que en la cuarta calle de Charallave de esta ciudad, se encuentra un cuerpo de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.“ Asimismo, puntualiza los fundados elementos de convicción que le permiten considerar como imputados a los prenombrados ciudadanos; concluyendo la representación fiscal que siendo que los imputados de autos no fueron capturados en la comisión del hecho punible, lo procedente conforme al artículo 44.1 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar como en efecto lo hizo, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NESTOR RAMON CALVO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 25.415.497 y DARWIN DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 21.381.274 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HERNANDEZ ALCALA.

Una vez recibidas las presente actuaciones, quien aquí decide observa que en la presente causa, los ciudadanos NESTOR RAMON CALVO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 25.415.497 y DARWIN DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 21.381.274; no fueron debidamente citados ante el Ministerio Público a los fines de imponerlos de la investigación que se inició en su contra por la presunta participación en el hecho investigado.

Ahora bien, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en uso de las herramientas tecnológicas aportadas por el Estado, logra verificar por el Sistema Juris 2000, que a los ciudadanos NESTOR RAMON CALVO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 25.415.497 y DARWIN DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 21.381.274, se les sigue causa penal por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, encontrándose Privados de su Libertad desde el día 13/07/2011, fecha en la cual ese digno Tribunal decreta la referida Medida de Coerción Personal, en las causas signadas con los números RP11-P-11-0001837 y RP11-P-11-0001839, respectivamente; circunstancias que adminiculadas con las anteriormente expuestas hacen concluir a este Juzgador que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos NESTOR RAMON CALVO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 25.415.497 y DARWIN DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 21.381.274 por estar presuntamente incursos en la comisión del hecho punible precalificado por el representante de la Vindicta Pública como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HERNANDEZ ALCALA; en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, informándole de la presente decisión, así como se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial, con la finalidad de informarle de lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, planteada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos NESTOR RAMON CALVO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 25.415.497 y DARWIN DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 21.381.274 por estar presuntamente incursos en la comisión del hecho punible precalificado por el representante de la Vindicta Pública como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HERNANDEZ ALCALA; en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, informándole de la presente decisión, así como se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial, con la finalidad de informarle de lo aquí decidido. Désele por terminado al presente asunto en el sistema Juris 2000 Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse