REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002093
ASUNTO: RP11-P-2011-002093


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación en la cual se escuchó lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y por el abogado asistente, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que la aprehendido MARY CRUZ GUEVARA, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Nueva Esparta, según expediente N° 06-004039/04-000885, de fecha, 19/09/2007; por el delito de Hurto Calificado. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no de la ciudadana en cuestión, es el Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Sucre, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de este modo la solicitud realizada por el Abogado asistente y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub Delegación Carúpano, a los fines que en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas se sirva trasladar a la imputada al Tribunal requirente, finalmente revisado el sistema juris 200 se evidencia que la imputada de autos registra dos (02) causas signadas con los Nos: RP11-S-2004-002863 y RP11-P-2007-000060 por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta extensión judicial, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase la ciudadana Mary Cruz Guevara, quien es venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.881.595, nacido en fecha 11/09/1969, natural de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, hija de Mirian Guevara y Cruz Larez, de profesión u oficio comerciante y con domicilio en Puerto La Cruz Barrio Marina casa s/n, cerca la primera pasarela de santo domingo del Estado Anzoátegui; solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Nueva Esparta, según expediente N° 06-004039/04-000885, de fecha, 19/09/2007; por el delito de Hurto Calificado. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido a la imputada de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub Delegación Asunción Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen en un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas a la ciudadana Mary Cruz Guevara, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remitiéndole a la aprehendida y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen, igualmente líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sede Judicial informando la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse