Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002092
ASUNTO: RP11-P-2011-002092
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JHORDY ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ, plenamente identificados en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensa y finalmente oído lo manifestado por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, no estamos en presencia de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ni tipo penal alguno, motivo por el cual se procede a declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, plenamente identificado en actas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JHORDY ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, de 18 años de edad, de profesión y oficio obrero, portador de la cedula de identidad Nº 25.658.796, nacido en fecha 30-09-1992., hijo de Nelida González y Carlos Guevara, residenciado en la Calle 4, Casa S/n, cerca de la bodega de Chucho, Playa Grande -Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Expídase copias simples a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinta de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse
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