Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001905
ASUNTO: RP11-P-2011-001905


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado en Materia contra las Drogas, abogado Dalia Maria Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas correspondientes a la Experticia Química / Botánica, mandada a practicar por ese Despacho.

Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras tales resultas revisten una carácter de suma importancia pues mediante tal experticia se puede constatar las características de la sustancia incautada, por lo que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del A PARTIR DEL VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y Boleta de Notificación a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñonez