Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002044
ASUNTO: RP11-P-2011-002044


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANGEL RIVERA GOITE, a quien le atribuye la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz; de Libertad sin restricciones; y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que en el caso de marras, efectivamente no existe suficientes elementos de convicción ni los peligros de fuga o de obstaculización a los que se refieren los artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándose acreditados, los extremos exigidos por el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace IMPORCEDENTE decretar una de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas este Juzgado concluye que lo ajustado a derecho es DECRETAR la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda darle continuidad al presente asunto por el Procedimiento Ordinario, se decreta la flagrancia del imputado, se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se materializa la Libertad desde esta misma Sala de Audiencia, dejando constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado de salud. Se ordena librar boleta de libertad y oficio correspondiente. Se desestima así la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE ANGEL RIVERA GOITE, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, titular de la Cedula de identidad Nº 21.011.668, nacido en fecha 03/05/1991, de 20 años de edad, hijo de Miriam Goite y José Rivera, domiciliado en la Calle Principal de las acacias, casa S/N de Hilda Rivera, de la Comunidad de San Martín, frente al Multihogar, teléfono 0294-331-31-77; Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar al Comandante de Policía a los fines de REMITIRLE ANEXO Boleta de Libertad. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores