Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002043
ASUNTO: RP11-P-2011-002043


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de la imputada: FRANCIS CAROLINA TOVAR BARRETO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público, quien solicito la libertad sin restricciones para el imputado de autos; finalmente oído lo manifestado por el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 7º del Código Penal, en perjuicio del Frigorífico Queso Azul; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/08/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: FRANCIS CAROLINA TOVAR BARRETO, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: cursante al folio 01 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber sido recibida las presentes actuaciones provenientes de la Comisaría de la Policía Municipal de esta ciudad, ACTA POLICIAL, suscrito por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 06 y 07. DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano Jorge Armando Quiñónez Mujica, dueño del Comercial Frigorífico y Charcutería Queso Azul, cursa al folio 05; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 11-08-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el sitio es cerrado de iluminación natural y clara visibilidad y temperatura ambiental cálida, MEMORANDUM Nº 9700-226-845, de fecha 11-08-2010, donde se deja constancia que la imputada de autos NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. Cursa al folio 18, Reconocimiento Legal Nº 288, de fecha 11-08-2011, realizada al Bolso incautado cursante al folio 17, Avalúo Real Nº 088, de fecha 11-08-2011, donde dejan constancia del avalúo realizado a la piezas suministrada, cursante al folio 16. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada OCHO (08 DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada: FRANCIS CAROLINA TOVAR BARRETO, venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08-07-1993, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 20.919.092, profesión u oficio: Estudiante, hijo de Aquiles Tovar y Milagros Barreto, teléfono 0424 955-38-63, residenciada en: Urbanización Las Garzas, Calle N° 10, Casa Nº 15, Municipio La Cruz (Zona Industrial), del Estado Monagas, consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 7º del Código Penal, en perjuicio del Frigorífico Queso Azul; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Agréguese a la causa, las actuaciones consignadas en este acto, por la representación fiscal. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores