REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002042
ASUNTO: RP11-P-2011-002042

Por recibido escrito presentado en esta misma fecha, por parte de la Abg. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de FISCAL (T) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA EN TODO EL ESTADO EN MATERIA DE DROGAS, en la cual solicita a este Juzgado “sea escuchada sus declaraciones, conforme a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito una vez oída la misma, se me permita preguntar y repreguntarlo, a los fines de esclarecer los hechos; reservándome el derecho de solicitar lo(sic) medida que a bien creyere conveniente…”.

Este Juzgado considera pertinente antes de dictar el presente pronunciamiento, destacar que el presente escrito NO DEBIÓ SER INGRESADA POR LA URDD COMO ASUNTO NUEVO (PRESENTACION DE IMPUTADO) tomando en consideración que el ciudadano CERSO MOFFI GUERRERO, no fue aprehendido en flagrancia y se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial, tal como lo expreso el Juzgado Cuarto de Control de esta misma sede judicial, en fecha 08/08/2011; resultando procedente oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle que casos como el aquí plasmado no sean ingresados como asunto nuevo y distribuido entre los Tribunales de Control.

Por otra parte, quien aquí decide observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 06/08/2011 la representación de la vindicta pública solicito al Tribunal de Control de Guardia, conforme al artículo 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchar al ciudadano CERSO LUIS MOFFI GUERRERO, declarándose procedente en fecha 07/08/2011, trasladándose hasta la sede del Hospital General de esta ciudad, para tal fin; llevándose a cabo dicho acto tal como se aprecia cursante a los folios 35, 36 y 37 de la presente pieza actas levantadas a tales efectos; de la cuales se desprende que la representación fiscal interroga al prenombrado ciudadano, siendo remitidas las actuaciones a ese despacho fiscal.

En fecha 08/08/2011, nuevamente la representación fiscal le solicita al Juzgado de Control de Guardia se escuchada la declaración del ciudadano nombrado ut supra, conforme a los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Control, pronunciarse al respecto de la siguiente manera:

“la presente solicitud de imputación fiscal, es un acto propio del Ministerio Público, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, (…) por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva y no se le violenten a dicho ciudadano ninguna norma constitucional ni procesal y tomando en cuenta su Juez Natural y e principio de la unidad del proceso, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal Primero de Control…”

Una vez remitidas dichas actuaciones al Juzgado Primero de Control dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

“… en vistas las circunstancias de la investigación llevada por el Ministerio Público en Materia de Drogas, el imputado podrá ser trasladado hasta la sede de ese despacho Fiscal, en atención a lo dispone el articulo 108 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que es un acto propio del Ministerio Público, la imputación al presunto autor o autora o participe del hecho punible, de igual manera el ministerio público, le impondrá el derecho que tiene de nombrar un abogado de confianza, tal como lo establece el articulo 137 ejusdem, en consecuencia este Juzgador a los fines de continuar con el debido proceso, sin violentar ninguna norma constitucional, y visto que no están llenos los supuestos del articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, niega la presente solicitud por ante este despacho, instándolo para que indique la fecha y la hora, para autorizarle el traslado desde el sitio de reclusión del ciudadano CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, hasta su despacho Fiscal…”


Ante el pronunciamiento de los Juzgados Cuarto y Primero de Control de esta Extensión Judicial, le llama poderosamente la atención a este Juzgador, que la representación fiscal intenta nuevamente solicitar al Tribunal en funciones de Guardia, que se escuche la declaración, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 Y 132 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita preguntar y repreguntarlo, reservándose el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, cuando aún la representación fiscal no ha llevado a cabo las atribuciones que le confiere el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente la dispuesta en su numeral 8 que es del tenor siguiente:

“Artículo 108 Atribuciones del ministerio público, corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

Omissis

8. Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible”

Estas circunstancias, permiten a quien aquí decide, concluir que la presente solicitud resulta IMPROCEDENTE, ya que en la presente causa el ciudadano CERSO MOFFI GUERRERO, no cuenta con el carácter de imputado al que se refiere el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal; y aun cuando se requiera para que brinde declaración ante el despacho fiscal como indiciado o testigo, este órgano jurisdiccional no es el encargado o competente, para celebrar el acto solicitado por la Vindicta Pública, por no ser el Juez Natural y además el ciudadano se encuentra a la orden de otro juzgado, debiéndose solicitar su traslado al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como lo puntualizó ese Tribunal en Decisión de fecha 08/08/2011. En consecuencia se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA EN TODO EL ESTADO EN MATERIA DE DROGAS. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores