REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002024
ASUNTO: RP11-P-2011-002024
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano NOEL JOSE MUJICA, a quien le atribuye la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISSIS; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz; de Libertad sin restricciones, así como lo expuesto por el representante de la victima (padre), quien solicita se mantenga en libertad el ciudadano Noel Mújica y entiende que se trató de un accidente; y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que en el caso de marras, efectivamente no se encuentra satisfechos los ordinales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la existencia de suficientes elementos de convicción y el Peligro de Fuga o de Obstaculización, es en concordancia con lo dispuesto con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; tal aseveración deviene que entre las actuaciones que conforman en el presente asunto se destacan: Acta Policial, de fecha 06/08/2011, en la cual el funcionario Francisco Salazar, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quien deja constancia de haber acudido al sitio del suceso tomar las previsiones necesarias para evitar otros accidentes y procedió a realizar inspección ocular del área del accidente, constatando que se trataba de una “EXPELIMENTO Y VUELCO CON PERSONA LESIONADA” procedió a identificar al conductor del vehículo quien se identifica por medio de sus credenciales y el mismo le informa que se trasladaba en el sentido Guiria – Carúpano, cuando se le estallo un neumático y perdió el control del mismo, ver folio 06 y 07; y por otra parte, Acta de Defunción, la cual fue consignada durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación por parte de la Vindicta Pública, correspondiente al ciudadano OMISSIS, emanada del Registro Civil Municipal, Alcaldía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Por todo lo anterior, concluye quien aquí decide que resulta IMPROCEDENTE la imposición de la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, pues para su aplicación se hace necesaria la existencia previa de los tres ordinales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, aquellos que hacen a sus vez procedente, la privación Judicial preventiva de Libertad, criterio éste sostenido por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre durante decisión dictada en fecha 26/07/2011, bajo la ponencia de la Dra. Cecilia Yaselli Figueredo en la causa No. RP01-R-2011-000123, nomenclatura interna de esa Alzada; en consecuencia, este Juzgado concluye que lo ajustado a derecho es DECRETAR la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano NOEL JOSE MUJICA, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de identidad Nº 16.398.684, nacido en fecha 01/06/1975, de 36 años de edad, hijo de Eliseo Mujica y Carmen Ruiz; domiciliado en el sector las lomas de platanito, cerca de la capilla de la Virgen de Coromoto, Municipio Libertador del Estado Sucre, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISSIS. Se acuerda darle continuidad al presente asunto por el Procedimiento Ordinario, se decreta la flagrancia del imputado, se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se materializa la Libertad desde esta misma Sala de Audiencia, dejando constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado de salud. Se ordena librar boleta de libertad y oficio correspondiente. Se desestima así la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano NOEL JOSE MUJICA, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de identidad Nº 16.398.684, nacido en fecha 01/06/1975, de 36 años de edad, hijo de Eliseo Mujica y Carmen Ruiz; domiciliado en el sector las lomas de platanito, cerca de la capilla de la Virgen de Coromoto, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISSIS. Se acuerda oficiar al Comandante de Policía a los fines de REMITIRLE ANEXO Boleta de Libertad. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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