REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001474
ASUNTO: RP11-P-2011-001474


Concluida la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se escuchó la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano KERVIN JOSÉ NUÑEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado KERVIN JOSÉ NUÑEZ CAMPOS, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a las víctimas y prometo no causarles mas daño, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante de las víctima ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDE, quien expone: yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en que se decrete la suspensión condicional del proceso debiéndose imponer las condiciones acorde a los hechos y con la finalidad del cumplimiento por parte de la imputada de autos; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado KERVIN JOSÉ NUÑEZ CAMPOS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano KERVIN JOSÉ NUÑEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas, SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año, TERCERO: Recibir tratamiento Psicológico, y así se decide. En este estado se le cede el derecho de palabra a la imputada a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano KERVIN JOSÉ NUÑEZ CAMPOS, venezolano, natural de caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-12-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.606, de profesión u oficio Artesano, y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 26, a media cuadra de la Escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia acoso u hostigamiento, en contra de las víctimas, SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año, TERCERO: Recibir tratamiento Psicológico, para lo cual deberá consignar ante este tribunal constancia de asistencia de dicho tratamiento, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Registre mediante el sistema juris 2000, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano KERVIN JOSÉ NUÑEZ CAMPOS. Se insta a la fiscal del ministerio público a los fines de que tramite lo necesario para que la imputada reciba tratamiento psicológico. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial para el día 30-07-2012 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores