REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001989
ASUNTO: RP11-P-2011-001989


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Dos (02) de Agosto de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido al ciudadano: LUÌS ENRIQUE GUZMAN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado: LUÌS ENRIQUE GUZMAN, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 6 de Guardia Abg. Amagil Colòn, y fue impuesta de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa, quien se impuso de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado: LUÌS ENRIQUE GUZMAN, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDRI JOSÈ MARCANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/07/2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: el imputado: LUÌS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, natural de Guariquen , Municipio Benítez, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 30-09-1965, soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, profesión u oficio: pescador, hijo de Justina Guzmán y Cipriano Aborno y residenciado en la Playa, calle principal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colòn, quien expone: solicito libertad sin restricciones de mi defendido, por no existir plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mí representado, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: LUÌS ENRIQUE GUZMÀN, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública, quien solicito la libertad sin restricciones para el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDRI JOSÈ MARCANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31/07/2011, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: LUÌS ENRIQUE GUZMÀN, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de denuncia; suscrita por el ciudadano Santo Marcano, y donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 02. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Andri José Marcano, cursante al folio 03. Constancia medica de la victima del presente asunto, cursante al folio 04. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 4, cursante al folio 05 y su Vto. Acta de inspección, donde se deja constancia de las características físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 6. Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de haber recibido las actuaciones y que el imputado de autos no presente registro ni antecedentes policiales, cursante al folio 09 y Vto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda parcialmente con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo del Estado Sucre. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; en cuanto a la solicitud de la defensa se niega la solicitud de la Libertad sin restricciones, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUÌS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, natural de Guariquen , Municipio Benítez, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 30-09-1965, soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, profesión u oficio: pescador, hijo de Justina Guzmán y Cipriano Aborno y residenciado en la Playa, calle principal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDRI JOSÈ MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; en cuanto a la solicitud de la defensa se niega la solicitud de la Libertad sin restricciones. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, informándole de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA