REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001988
ASUNTO: RP11-P-2011-001988


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO CONSTITUCIÒN DE FIANZA


Visto la solicitud presentada por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal de los Imputados CHRISTOFHER JOSE LOPEZ MATA Y PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA en la presente causa, y consigna la debida documentación de los Ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE HERNANDEZ PAYARES Y ANABEL ANABEL DEL VALLE VIÑOLES, fiadores del imputado PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA, y los ciudadanos ANTONIO TRINIDAD PINO Y ARCENIA JOSEFINA MARCANO DE RIVAS fiadores del imputado CHRISTOFHER JOSE LOPEZ MATA.
Este Tribunal observa, que la documentación consignada cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quienes deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 8° del COPP; y se le impone las obligaciones a las cuales deberá someterse: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura.
Ahora bien, por cuanto el imputado CHRISTOFHER JOSE LOPEZ MATA, se encuentra solicitado por el Tribunal Penal Secc. de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, por cuanto se encuentra requerido por el asunto OP01-D-2009-000240, de acuerdo oficio Nº 283-11, de fecha 18-02-2011, es por lo que se acuerda poner al mismo a la Orden de dicho Tribunal, ordenándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que trasladen con la urgencia y seguridad del caso al citado imputado hasta la sede de dicho Tribunal en el Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, a los imputados CHRISTOFHER JOSE LOPEZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/1993, de estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº 23.589.451, de oficio no definido, hijo de Malta Mata y Cristóbal López, y residenciado en: Urb. Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 60 , casa Nº 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/06/1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.803, de oficio no definida, hijo de Inés de Sifontes y José Javier Sifontes y residenciado en: Urb. Lirio III sector Pantanal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se obliga a: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, líbrese boleta de libertad del imputado PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad e Informándole que el imputado CHRISTOFHER JOSE LOPEZ MATA se encuentra requerido por el Tribunal Penal Secc. de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-D-2009-000240, de acuerdo oficio Nº 283-11, de fecha 18-02-2011 y que el mismo fue puesto a la orden de ese Tribunal por lo que quedara en ese comando hasta tanto el CICPC, realice el traslado. Librese Oficio al CICPC, a los fines de que se sirva trasladar con la urgencia y seguridad del caso al citado imputado hasta la sede del Tribunal Penal Secc. de Adolescentes en el Estado Nueva Esparta. Librese Oficio al referido Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA