REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002961
ASUNTO: RP11-P-2010-002961


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Candallo, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MILAGROS URBANO DE MARTINEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal le amplíe las presentaciones a su representado cada sesenta (60) días, motivado que hasta la presente fecha no se ha recibido en la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 21-12-2010, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor MILAGROS URBANO DE MARTINEZ, bajo los siguientes términos:
“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano de Martínez, venezolana, natural de Quebrada seca, Yaguaraparo, de 23 años de edad, estado civil: Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.548, de oficio Estudiante, nacido 17/03/1987, hijo de Fermín Urbano y Tobías Rodríguez, Domiciliado en quebrada seca de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, vía Nacional Carúpano Guiria, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se acuerda que se le practique examen medico forense a la imputada para lo cual se insta al ministerio publico a que ordene el mismo. Igual mente se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del COPP la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas”.
Ahora bien, desde la fecha 21-12-2010 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete meses de habérsele otorgado a la imputada de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que de la solicitud de la defensa se denota que efectivamente su defendida no ha cumplido con las presentaciones impuestas cada treinta (30) días, por lo que la misma no la hace merecedora de la ampliación cada sesenta (60) días solicitada por la defensa, ya que si el motivo del no cumplimiento de las presentaciones es fundamento en que dicho oficio no se ha recibido antes ese Comando Policial, pudo la imputada y su defendida solicitar ante este Tribunal copia certificada del oficio y constituirse en correo especial del mismo, por lo que al no haber cumplido dicha imputada con las presentaciones impuestas, tal como lo fue manifestado en el escrito de la defensa, es por lo que se niega la ampliación de las presentaciones cada sesenta (60) días, ordenándose librar nuevamente el oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole que la imputada de autos deberá presentarse cada treinta (30) días por ante por el lapso de seis (06) meses, por ante dicho Comando, debiendo remitir las resultas de las presentaciones ordenadas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA