REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000616
ASUNTO: RP11-P-2008-000616
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en fecha ocho (8) de Agosto de 2011, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2008-000616, seguido a los imputados, JOSE JESUS SANTANA Y AURA GINETT RODRIGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez; los imputados JOSE JESUS SANTANA Y AURA GINETT RODRIGUEZ, y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de acusación en contra del imputado JOSE JESUS SANTANA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Esto en razón en que el pesaje neto de la sustancia, es de Cuatrocientos treinta y cinco miligramos (435mg), Trescientos miligramos (300mg) y un gramo con cien miligramos (1g con 100 mg), lo cual se subsume al articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y atención a ello Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano, JOSE JESUS SANTANA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y en lo que respecta a la Ciudadana AURA GINETT RODRIGUEZ, solicito se decrete el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del COPP. Por cuanto al hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la misma y así mismo que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ quien es venezolano, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -14.976.990, nacido el 17-07-81, de profesión u oficio Herrero, hijo de: José Jesús Santana Briceño y Solange Núñez, domiciliado Calle Principal de sanmartín, Cerro Las Melchoras, Carúpano Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente es llamada a sala a la segunda imputada, quien dijo ser y llamarse: AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA quien es venezolana, de estado civil: soltera, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -11.675.274, nacida el 10-03-74, de profesión u oficio del Hogar, hija de: Rufino Antonio Rodríguez y Aura Josefina García, domiciliado Calle Principal de San Martín, Cerro Las Melchoras, Casa S/N, por el Bodegón “Representaciones Mundarain” Carúpano Estado Sucre quien expone “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Miguel Malve quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a mi defendido, en caso de que el tribunal no comparta la solicitud de la defensa por cuanto en actas consta el resultado positivo de la evaluación toxicologíca, solicito muy respetuosamente al tribunal se le aplique a mi representado las medidas de seguridad conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples del acta que se levante al efecto.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronuncio: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana: AURA GINETT RODRIGUEZ, quien es venezolana, de estado civil: soltera, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -11.675.274, nacida el 10-03-74, de profesión u oficio del Hogar, hija de: Rufino Antonio Rodríguez y Aura Josefina García, domiciliado Calle Principal de San Martín, Cerro Las Melchoras, Casa S/N, por el Bodegón “Representaciones Mundarain” Carúpano Estado Sucre, en virtud que los hechos objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicha ciudadana, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del COPP. SEGUNDO: En lo que respecta al Acusado JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ, este Tribunal en pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal, resuelve: Se desestima la acusación Fiscal en contra del acusado José Jesús Santana Nuñez, por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, por cuanto del resultado de la experticia toxicologíca in vivo practicada al referido acusado, se demuestra que el referido imputado JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ arrojo resultados positivos para estimarlo consumidor de marihuana, dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia, por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de un consumidor de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica conforme a lo solicitado por la defensa privada, no tipificando de esta manera la acción del imputado hecho punible alguno, en consecuencia este despacho debe declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa privada pues lo tribunales penales ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal solo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales que hace la ley; que por el imperativo del principio de legalidad en sus vertientes del nullun Crimen Nule pena sine lege, solo los comportamientos antijurídicos que además son típicos pueden dar lugar a una relación jurídico-Legal, y siendo que no toda tenencia de droga puede constituir delito; este juzgado de control, concluye que en el presente caso la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del C.O.P.P, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación; el mismo no encuadra en tipo penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 330.3 del C.O.P.P y en consecuencia se ordena el tratamiento de rehabilitación en el centro Especializado Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente, ubicado en la Avenida Carúpano, al Lado de CAIP, sector caiguire Cumana Estado Sucre, imponiendo de esta manera la obligación al imputado JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ de acudir a dicho centro de rehabilitación, y así debe decidirse.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado quien expone: Quien se compromete con el tribunal a someterse a las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana: AURA GINETT RODRIGUEZ, quien es venezolana, de estado civil: soltera, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -11.675.274, nacida el 10-03-74, de profesión u oficio del Hogar, hija de: Rufino Antonio Rodríguez y Aura Josefina García, domiciliado Calle Principal de San Martín, Cerro Las Melchoras, Casa S/N, por el Bodegón “Representaciones Mundarain” Carúpano Estado Sucre, en virtud que los hechos objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicha ciudadana, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: En lo que respecta al Acusado JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ, este Tribunal en pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal, resuelve: Se desestima la acusación Fiscal en contra del acusado José Jesús Santana Nuñez, por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, por cuanto del resultado de la experticia toxicologíca in vivo practicada al referido acusado, se demuestra que el referido imputado JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ arrojo resultados positivos para estimarlo consumidor de marihuana, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del C.O.P.P, y en consecuencia se ordena el tratamiento de rehabilitación en el centro Especializado Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente, ubicado en la Avenida Carúpano, al Lado de CAIP, sector caiguire Cumana Estado Sucre, imponiendo de esta manera la obligación al imputado JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ de acudir a dicho centro de rehabilitación. Se acuerda librar oficio al Jefe del Centro de rehabilitación Especializado Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente, ubicado en la Avenida Carúpano, al Lado de CAIP, informando de la presente decisión y el deber que tiene de remitir a este tribunal las resultas de la comisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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