REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001284
ASUNTO: RP11-P-2011-001284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO

VÍCTIMA: LUISA ERNESTINA ALVAREZ

DEFENSOR: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: LUIS FERNANDEZ CARABALLO

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÒGICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, por encontrarse incurso en la comisión del delito, de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ, ya que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capitulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su capítulo V la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, LUISA ERNESTINA ALVAREZ, quien expone: “Acepto las disculpas y si acepto que el Tribunal le de una nueva oportunidad”; es todo.
Igualmente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.
Por su parte la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, alego: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que el mismo tiene una buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales”; es todo.
Del Tribunal: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse: LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, la cual fue aceptada por la victima y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO venezolano, de estado civil: casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.749, nacido en fecha 05-03-1972, hijo de Betti Caraballo y Alberto Fernández, de ocupación comerciante y domiciliado en el Pilar, Sector Santo Domingo, calle principal, casa s/n, frente al cementerio de el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema de presentaciones del sistema JURIS 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para realizar la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-08-2012, a las 02:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito Judicial penal. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se insta a los mismos a su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone