REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001269
ASUNTO: RP11-P-2011-001269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO
SOLICITANTE: LUÍS ALTERES HIDALGO MARTÍNEZ
ABOGADO: ABG. EINSTEN MANEIRO AGUILERA
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El solicitante LUÍS ALTERES HIDALGO MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.339.189; asistido por el abogado privado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, solicita la entrega del Vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, PLACA: A95AD1R, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 1GLGC34K7JE133376, SERIAL DEL MOTOR: V0730PJJCJE133376, AÑO: 1988; manifestando: “La camioneta la compre hace mas de 2 años al señor Fabio Ceballos, la compre para el trabajo diario mió como sustento y se la compre a él por que le tenia mucha confianza ya que trabaje con el y no tenia ningún tipo de problemas, fue detenida por la guardia en el punto de bordad por motivo de error de topeó, lo cual ya fue solucionado. Pues por lo último pido la entrega de la camioneta para hacerle uso de mi sustento diario, es todo.”
Asimismo, el ciudadano Einsten Alberto Maneiro Aguilera, en su condición de abogado del solicitante, alego: “Preciso aclarar a este tribunal que el mencionado vehiculo fue detenido por la guardia nacional por presentar error de topeó en el titulo de propiedad en lo que se refiere a un digito en el serial de carrocería lo cual, para el momento de la detención ya se encontraba realizando el tramite por ante el INNTT para la subsanación del error cometido por dicho organismo. Posteriormente a la experticia que consta en autos señala que el stiquers que se encuentra ubicado en el lado izquierdo se encuentra deteriorado, lo cual no es completamente cierto por cuanto el mismo se encuentra parcialmente deteriorado y en esta original. El vehiculo cuya entrega solicito se trata de un vehiculo de mas de 23 años de edad cuyo deterioro del mencionado estique se debió a los efectos del tiempo. Cabe señalar que mi asistido es un comprador de buena fé y que ha poseído dicho vehiculo de buena fé, por ultimo solicito se le haga la entrega a mi asistido y por ultimo solicito la devolución del referido vehículo y copia de la presente acta, así como también informar al tribunal que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento Grúas y Transportes Carúpano, ubicado en la carretera Carúpano el Pilar, por la entrada de la urbanización Guayacán de las Flores, es todo.”
Por su parte, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, señalo: “Esta Representación Fiscal ratifica su negativa de Entrega de Vehiculo realizada en fecha 18-04-11, Nº Suc-12-11, toda ves que se evidencia de la experticia practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, suscrita por el funcionario José Márquez, quien dejo constancia de lo siguiente: presenta el stiquers identificativo del serial de carrocería ubicado en la puerta del lado izquierdo deteriorado, motivo por el cual no se pudo observar el serial identificativo. Es todo”.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigación de Vehículo, Agente T.S.U. José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyó: “La chapa identificativa del serial de la carrocería se encuentra ORIGINAL; el estiquers identificativo del serial de la carrocería se encuentra DETERIORADO, motivo por el cual no se puede observar el serial identificativo; El serial identificativo del motor se encuentra en estado ORIGINAL”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 8752321, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo y no pesando sobre el requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por LUÍS ALTERES HIDALGO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.339.189. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al solicitante LUÍS ALTERES HIDALGO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.339.189; el Vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, PLACA: A95AD1R, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 1GLGC34K7JE133376, SERIAL DEL MOTOR: V0730PJJCJE133376, AÑO: 1988. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Carúpano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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