REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001174
ASUNTO: RP11-P-2011-001174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO

IMPUTADO: ALEXIS DELFÌN PÈREZ RUIZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluida el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Droga, en contra del ciudadano ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la acusación fiscal y las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en la acusación Fiscal en contra del Ciudadano ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ, no existen plurales elementos de convicción en su contra, tal como lo establece el articulo 326 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa en las actuaciones únicamente acta de procedimiento realizada por funcionarios de la policía del Estado Sucre, de fecha 30-04-2011, según cursante al folio 05, donde los funcionarios actuantes, manifiestan que se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaba por la vía principal de la población de hoyo Municipio Valdez de esta localidad, cuando avistaron a un ciudadano, que vestía para el momento una bermuda color blanco y una franela color blanco, y al notar a los mismo tomo una actitud sospechosa le dieron la voz de alto, pidiéndole a el mismo si portaba algún objeto de interés criminalistico, y el mismo hizo caso omiso del mismo, procediéndolo presuntamente a realizarle un inspección corporal, encontrándole (02) dos gramos con (375) miligramos, de la droga denominada Marihuana, y dos (02) gramos con doscientos setenta y cinco (275) miligramos de la droga denominada cocaína; la cual no es corroborada por testigo alguno y tal como lo establece nuestra máxima sala en decisión numero 345, de fecha 28-09-2009, que el simple dicho de los funcionarios, no establece plena prueba, sino un indicio en la investigación. Otra sentencia de la Sala Penal del T.S.J de fecha 10-01-00. Nro 3, con ponencia de Angulo Fontiveros establece: “….Es evidente que la declaración del ciudadano José Humberto García, es una prueba relevante en el proceso puesto que es el único testigo presencial, y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados pues sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”, y visto que la vindicta publica, después decretada la Privación Judicial del Imputado, y hasta la presente fecha no incorporo elemento de convicción que comprometan su responsabilidad, indicándose únicamente a incorporar experticia química y botánica; y así mismo constata quien aquí decide que el imputado de auto, no presenta ni una sola entrada policial; y al no existir en las actuaciones, una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ, tal como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, aunado al hecho que no consta otro dicho, sino el de los funcionarios actuantes, en consecuencia debe necesariamente este Tribunal desestimar totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1° a favor del ciudadano ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ. Decretándose la libertad del Ciudadano ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ desde esta misma sala de audiencia; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ, Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.441.646, nacido en fecha 22-01-78, de 33 años de edad, hijo de Vilma Margarita Ruiz y Alexis Pérez; domiciliado en: San José de Paria, Calle Ciega, casa S/N, como a cincuenta metros de la Unidad Educativa San José de Paria. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ, tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°. Decretándose en consecuencia la libertad del Ciudadano ALEXIS DELFIN PEREZ RUIZ desde esta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad con oficio al Comandante de la Policía. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone