REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001980
ASUNTO: RP11-P-2011-001980

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL PRIMERA

VÍCTIMA: DANNY DEL VALLE ROJAS
ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ

DEFENSOR: ABG. EDILSON CONTRERAS
ABG. CRUZ CARABALLO

IMPUTADO: ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ
ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN

DELITO: VIOLENCIA FISICA
LESIONES PERSONALES LEVES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos: ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANNY DEL VALLE ROJAS; y del Ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ; escuchado los alegatos esgrimidos por las defensas, tanto publica como privada, quienes solicitan la libertad sin restricciones de los imputado de autos y revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles, que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Publico, ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos datan de fecha reciente es decir del día 31-07-2011, en el sector de playa grande específicamente en calle las flores, el ciudadano Ender Contreras agredió físicamente a la ciudadana Danny Rojas en el pie, brazo y boca delante de sus padres y hermanos Antonio Rojas, quien intervino y le pego la cabeza contra el fino del marco, partiéndole la misma. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ y ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, son presuntos autores o participes de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana: DANNY DEL VALLE ROJAS, de fecha 31-07-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 4 y su vuelto. Denuncia realizada por el ciudadano: ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, de fecha 31-07-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Procedimiento, de fecha 31-07-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancia como ocurrieron los hechos y de la detención de los imputados: Ender Alfonso Contreras Díaz; Y Antonio José Rojas Millán, cursante al folio 5 y su vuelto; Actas de imposición de medidas de protección y seguridad, impuestas al ciudadano: ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, cursante a los folios 06; Constancia medica, practicado a la victima Danny Del Valle Rojas, suscrita por el medico de guardia, del Hospital General de Carúpano, donde se deja constancia que la paciente de 35 años de edad, presenta Politraumatismo leve, cursante al folio 07; Constancia medica, practicado a la victima Ender Contreras, suscrita por el medico de guardia, del Hospital General de Carúpano, donde se deja constancia que el paciente de 31 años de edad, presenta herida en región frontal, cursante al folio 15. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-07-2011, cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde deja constancia de las actuaciones presentadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad, junto con el procedimiento realizado, y deja constancia que los imputado de autos no aparecen registrados.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Representación Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 256, ordinal 3º, para el Imputado ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días; por ante el Palacio de Justicia del Distrito Capital por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANNY DEL VALLE ROJAS y en el caso del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de Seis (6) meses; por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Asimismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad , impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem; a favor de la ciudadana Danny Del Valle Rojas, en tal sentido se le prohíbe al ciudadano Ender Alfonso Contreras Díaz, el acercamiento a la misma, así como al lugar del trabajo, estudio y residencia, así mismo se le prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la ciudadana Danny Del Valle Rojas.
Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los Imputados: ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, de estado civil: soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.903, nacido en fecha 16-10-79, hijo de Mauricio Contreras y Socorro Díaz, de profesión u oficio Comerciante: y domiciliado en: calle el Recreo, edificio Arecuna, planta baja apartamento C, sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, numero de teléfono: 0414-0201547. 0212-7634337, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días; por ante el Palacio de Justicia del Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANNY DEL VALLE ROJAS; y al imputado ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.233, nacido en fecha 06-02-82, hijo de Antonio Rafael Rojas y Maria Millán, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en: Turmero, Urbanización Mantuana, calle Principal, casa Nº 08, Maracay Estado Aragua, numero de teléfono: 0244-6637438, 0294-3317721, 0424-3631828; por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, consientes en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de Seis (6) meses; por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem. Medidas consistentes en: La Prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. La Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso contra la victima. Líbrese boletas de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio el Palacio de Justicia del Distrito capital a los fines de informarle sobre las presentaciones impuestas al ciudadano Ender Alfonso Contreras Díaz y Líbrese Oficio al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de informarle de las presentaciones impuestas al ciudadano Antonio José Rojas Millán . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone