REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001978
ASUNTO: RP11-P-2011-001978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL PRIMERA
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO: FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS
ENMANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicita Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS y ENMANUEL JOSUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, oída la declaración rendida en esta sala por los mismos, así como los alegatos de la defensa Pública Penal, representada por el Abg. Cruz Caraballo, quien no se opuso a la solictud de Libertad sin restricciones a favor de sus defendidos. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, solicito la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS y ENMANUEL JOSUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por cuanto no existe ningún elemento que configuren delito alguno, es decir, no existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos han sido autor o participe de hecho punible alguno, por lo que considera quien aquí decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.094, de profesión u oficio, peluquero, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1987, hijo de Petra Rivas, padre desconocido, domiciliado en: Calle el tigre Urbanización Tío Pedro, casa s/n, a dos cuadras del Bodegón mama carmen. Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ENMANUEL JOSUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Valle del Tuy Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.348.044, de profesión u oficio cheff, desempleado, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-07-1992, hijo de Rufa E Hernández y Luís A Rodríguez, domiciliado en: Calle el tigre Urbanización Tío Pedro, casa s/n, a dos cuadras del Bodegón mama carmen, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto no existe ningún elemento que configuren delito alguno, es decir, no existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autor o participe de hecho punible alguno, Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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