REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001812
ASUNTO: RP11-P-2010-001812

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. EDGAR BRITO TORREZ

IMPUTADO: MELVIN BETANCOURT MANRIQUE

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES



Concluida la presente audiencia preliminar, escuchada la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, adecuado al Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, escuchado los alegatos de la defensa publica este tribunal procede a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como punto previo pasa este tribunal a resolver la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Publico no practico las diligencias solicitadas por la defensa, este juzgador observa del no accionar por parte del peticionante ante la instancia, ello en virtud del no ejercicio del uso del control jurisdiccional establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es de ejercer el mismo ante la negativa o la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio Publico en la fase de investigación, debiendo acudir en caso de ser necesario ante el órgano jurisdiccional al considerar vulnerado su derecho a la defensa para la practica de dichas diligencias, es por ello que por cuanto no consta en actas llevadas por este despacho alguna petición en relación a lo que hoy se pretende por la defensa, como nulidad, alegando vulneración a derechos y garantías constitucionales es por lo que quien aquí decide declara Sin Lugar dicha solicitud, por cuanto no se observa violación alguna de los supuestos a que hace referencia los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en cuanto a la acusación presentada por la vindicta publica: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad, ya que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado; así mismo se admite las pruebas promovidas por el ministerio publico así como las pruebas presentadas por la defensa publica por considerar que las mismas son licitas legales y pertinentes para un eventual juicio oral y publico, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento se decreta sin lugar por considerar quien aquí decide que en el supuesto caso no se configuran ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestó: “Yo quiero irme juicio, es todo”.
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, adecuado al Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: MELVIN JOSE BETANCOURT MANRIQUE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, casado, nacido el 23-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.636, de oficio Panadero, hijo de Melvin Betancourt y Francisca Manrique, residenciado, calle San Miguel, detrás del cementerio Municipal, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa numero 16, Carúpano del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, adecuado al Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa pública y se insta al mismo a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone