REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001613
ASUNTO: RP11-P-2011-001613
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO
SOLICITANTE: FIDEL CARABALLO RODRIGUEZ
ABOGADO: ABG. YOLANDA FIGUEROA
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El solicitante FIDEL ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.197; asistido por la abogada privado Yolanda Figueroa, solicita la entrega del Vehículo, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 52OABR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33CV200458, SERIAL DE MOTOR: CCV2000458, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30, COLOR: MULTICOLOR, AÑO: 1982.
Asimismo, la ciudadana Yolanda Figueroa, en su condición de abogada del solicitante, alego: “Ratifico la solicitud presentada en fecha 15-06-2011, donde solicito se le haga la entrega de vehiculo a mi representado por ser su legitimo propietario, por cuando del certificado de Vehiculo signado con el numero 25944838, emanado de Instituto nacional de trasporte de transito terrestre de fecha 25-07-2007, propiedad que desde todo punto de vista le fue cercenado en virtud que desde el mes de febrero de este mismo año funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria de manera impropia e inadecuada detuvieron el vehiculo de mi representado cercenándole el derecho de propiedad según el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le esta causando daño y perjuicio ya que si vehiculo presta un servicio a las escuelas Bolivarianas lo cual es parte del trabajo que realiza mi representado. Así mismo quiero manifestar que según la experticia dicen que se niega porque se encuentra falso un digito y también señala que el vehiculo es palta y negro, es por lo que solicito a la Representación Fiscal la practica de una nueva experticia para determinar el color real del mismo ya que es blanco y rojo, luego fue remitido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, N y el resultado fue diferente toda vez que dice que todo esta en buenas condiciones, solito la entrega formal del vehiculo esta determinada la propiedad no tiene problemas y se ordene el oficio para retirar el mismo en el estacionamiento franmil la devolución de los originales, es todo.”
Por su parte, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, señalo: “Esta Representación Fiscal ratifica su negativa de Entrega de Vehículo CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 52OABR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33CV200458, SERIAL DE MOTOR: CCV2000458, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30, COLOR: MULTICOLOR, AÑO: 1982; realizada en fecha 12-04-2011, del vehiculo en virtud de las alteraciones que presenta dicho vehículo y las cuales los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria según experticia SUC-3-08-11 de fecha 12-04-2011, en el cual deja constancia que el serial de carrocería que identifica la unidad de estampado en el chasis, se encuentra falso, sin embargo observa esta Representación Fiscal que cursa en las actuaciones experticia de reconocimiento de seriales emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guiria 09-07-2011, suscrita por el experto Sargento Mayor de Tercera Solórzano Tovar Cesar, quien concluye que el vehiculo posee serial de carrocería original y de mas datos de identificación original, en virtud de ello el Ministerio Publico no se opone a la entrega del vehiculo si este digno Tribunal considera a bien hacer la entrega del mismo, es todo”.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigación de Vehículo, Sargento Mayor de Tercera Solórzano Tovar Cesar Manuel, adscrito al Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, concluyó: “En base a los estudios tecnicos realizados al vehiculo, la placa vin del serial de carrocería esta ORIGINAL; El serial del chasis esta Original, el serial del motor esta ORIGINAL”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 5651159, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo y no pesando sobre el requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano FIDEL ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.197. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al solicitante FIDEL ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.184.197; el Vehículo: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 52OABR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33CV200458, SERIAL DE MOTOR: CCV2000458, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30, COLOR: MULTICOLOR, AÑO: 1982; Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Franmil, con sede en la ciudad de Guiria, Estado Sucre, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Se acuerda la entrega al solicitante del Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 5651159, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre, previa certificación del mismo por secretaria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
|