REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000246
ASUNTO: RP11-P-2004-000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Representación Fiscal, Abg. Maralba Guevara y la defensa Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, verificado por el Sistema Juris 2000; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 14-06-2005, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de frecuentar a la victima, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Juris 2000, y del oficio Nº 005-2011, de fecha 08-04-2011, suscrito por la Alguacil Jefe, Yuleima López, que el ciudadano EDUARDO DE LA ROSA, cumplió con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo; así mismo, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados, por el mismo o idéntico hecho punible, ni consta denuncia de la victima; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES, plenamente identificado en autos; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputados EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.946.780, Comerciante, hijo de Irma Morales y Eduardo de la Rosa, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, calle 2, casa Nº 21, San Martín, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la Victima, sobre la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
|