REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002016
ASUNTO: RP11-P-2011-002016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En día 07 de agosto de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Ysmenia Fernandez; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano EDUAR JOSE ORDOGOITTI MARVAL, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NERYS JOSEFINA RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que no tener defensor de confianza por lo que se hizo llamar a la abogada: Amagil Colon (quien suple a la Abg. Ubencia Quijada), Defensora Pública Penal de Guardia N° 06, la cual acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones contraídas en el presente asunto, e igualmente fue impuesta de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: EDUAR JOSE ORDOGOITTI MARVAL, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NERYS JOSEFINA RODRÍGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-08-2011. (Quien narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinal 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse EDUAR JOSE ORDOSGOITTI MARVAL, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, hijo Carmen Marval y José Luís Ordosgoitti, profesion u oficio: obrero, y domiciliado en Playa Grande, urbanización Sector virgen del valle, calle 4, casa N° 40 Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en la comisión del hecho punible imputado por la representación fiscal, y por último solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256, ordinal 3, para el imputado EDUAR JOSE ORDOGOITTI MARVAL, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NERYS JOSEFINA RODRÍGUEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon González; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: EDUAR JOSE ORDOGOITTI MARVAL, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 06-08-2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados son de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Se decretan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinal 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputado: EDUAR JOSE ORDOSGOITTI MARVAL, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, hijo Carmen Marval y José Luís Ordosgoitti, profesion u oficio: obrero, y domiciliado en Playa Grande, urbanización Sector virgen del valle, calle 4, casa N° 40 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NERYS JOSEFINA RODRÍGUEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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