REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002012
ASUNTO: RP11-P-2011-002012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 06 de agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado DOMINGO RAFAEL TORRES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y imputado DOMINGO RAFAEL TORRES, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal Suplente N° 06, Abg. Amagil Colon González, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta el cargo para el cual fue designado y fue impuesto del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado DOMINGO RAFAEL TORRES, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud a esta conducta desplegada es por lo que solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud y las circunstancias por las cuales detiene al imputado, cuando siendo las 12:25 de la mañana, aproximadamente, los efectivos del IAPES, encontrándose de patrullaje avista en una esquina aun grupo de personas, libando licor y al acercarse y pedirles la documentación de rutina, uno de los ciudadanos se alteró y comenzó a insultar a uno de los funcionarios y lo agarró por el cuello de la camisa, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza para poder someterlo). Solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificar al Primero de ellos como: DOMINGO RAFAEL TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.643.437, de oficio: obrero, hijo de Maria Torrez y Bernardino Zorrilla, residenciado en: la Vereda 48, sector II, Casa S/N, frente la casa de la señora Yolanda (que vende Chupi Chupi), Guayacan Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ No quiero declarar y me acojo Precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon González, quien expone:“Me opongo a la pretensión fiscal ya que una vez analizada las actas y oída la solicitud fiscal se evidencia que faltan plurales elementos de convicción que comprometan a mi defendido y en consecuencia solicito una libertad sin restricciones para el mismo, así mismo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
”En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3, para el ciudadano DOMINGO RAFAEL TORRES, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon González; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de las imputadas DOMINGO RAFAEL TORRES, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 05/07/2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, son razonablemente satisfechos con la aplicación de tal medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DOMINGO RAFAEL TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.643.437, de oficio: obrero, hijo de Maria Torrez y Bernardino Zorrilla, residenciado en: la Vereda 48, sector II, Casa S/N, frente la casa de la señora Yolanda (que vende Chupi Chupi), Guayacán Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata